Inscripción parcial de un negocio. Opción: plazo para su ejercicio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto planteado: Inscrita una finca de reemplazo con carácter provisional a nombre de los dos titulares de las parcelas de procedencia en tanto se acredite su mejor derecho, se presenta y se inscribe un acuerdo transaccional homologado judicialmente en el que se reconoce el dominio a favor de uno de los titulares, concediéndose al otro una opción de compra por plazo de 20 días. Además figura presentada una hipoteca sobre la finca de procedencia del optante.

Ahora se solicita por el titular del dominio que se cancele la opción así como cualquier otra carga que recaiga sobre la finca, alegando que nunca se solicitó su inscripción y que además ya caducó el plazo para su ejercicio.

El Registrador suspende la cancelación de la opción por tres motivos, confirmados todos por la Dirección:

  1. :- La inscripción del testimonio del Auto que homologaba el acuerdo entre las partes fue practicada correctamente: como ya tenía declarado el Centro Directivo, la inscripción parcial de un documento tiene como presupuesto que el pacto o estipulación rechazados no afecten a la esencialidad del contrato: en el Registro español no se inscriben abstractamente las titularidades reales inmobiliarias, sino el completo hecho, acto o negocio que las causa, y no puede desconocerse la unidad negocial tal y como aparece configurada por las partes en su acuerdo transaccional, de modo que si han querido establecer como contraprestación del reconocimiento del dominio un derecho de opción de compra no podrá inscribirse aquel y denegar el acceso registral a la opción de compra, por cuanto que ello implicaría la alteración del equilibrio resultante del acuerdo, atribuyendo a...

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