Valor jurídico de la inscripción en el Registró de la Propiedad Intelectual de la obra manuscrita

CargoDirector del Registro de Propiedad intelectual / Doctor en Derecho y Profesor de la Universidad Central
Páginas280-284

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No ha mucho tiempo se nos expuso, la siguiente cuestión jurídica, que por estimarla de interés, se la brindamos a los estudiosos, pues entraña indudable importancia desde el punto de vista registral de esta propiedad.

Se trata de una obra «musical y literaria», que por haber sido ejecutada en público, se presentó a inscripción en el Registro de la Propiedad intelectual; , amparándose en el párrafo segundo del artículo 36 de la vigente Ley española de 1879. El Registrador creyó oportuna la admisión de la citada obra, por estar comprendida en dicho artículo, v ser los preceptos del mismo claros y terminantes. Más tarde, dicha obra fue impresa, pero sin adiciones sustanciales que variaran su contenido, por lo que no se consideró necesario el que se efectuara una nueva inscripción de la misma. Hallándose la obra en esta, situación legal, fue reproducida fraudulentamente, basándose, en que la edición impresa no estaba inscrita, ni por tanto protegida. ¿Constituye es el hecho el delito de defraudación?

No cabe la menor duda de que la intención del legislador, casi profética si se tiene en cuenta la remota fecha de la Ley, no fue la de considerar la impresión de una obra como su única forma de publicación, sino que dando el más amplio sentido a este término, entendió que una obra puede publicarse por otros procedimientos reproductivos, puesto que lo esencial de la cuestión es que la obra dé a luz por cualquier medio artículos 1. ° de la Lev y 1. ° del Reglamento. Page 281

En nuestra legislación se distingue, pues, claramente, la publicación de una obra de su existencia. Es notorio que la obra es siempre anterior al acto de su difusión. Que esta idea no pasó desapercibida a los redactores de la Ley lo acredita el hecho de que ésta extiende su protección no sólo á las obras publicadas, sino también a las no publicadas. Luego la nota fundamental para que una obra pueda ser protegida es que dé ella haya tenido conocimiento el público.

Este conocimiento no se limita al que pueda resultar de la impresión de las obras, sino que comprende otros muchos medios de divulgación que la técnica moderna nos ofrece. Es incuestionable, que una obra debe considerarse publicada cuando es reproducida por primera vez por procedimiento distinto al de la imprenta, siempre que el nuevo procedimiento tenga la eficiencia necesaria para divulgar entre él; público la producción de que se trate. Así, pues, cada vez es mayor el número de obras que se comunica al...

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