Inmobiliario y urbanismo

AutorMaría Eugenia de Aldama, Ana Julia García Jiménez.Marcelino Pajares Villarroya y Ricardo García de Arriba Marcos
CargoÁrea de Mercantil. Área de Procesal y Derecho Público
Páginas156-164

    Inmobiliario y urbanismo.Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido elaborada por María Eugenia de Aldama, Ana Julia García Jiménez, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz, Gabriel Cabello y Felipe Iglesias, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia), y por Marcelino Pajares Villarroya y Ricardo García de Arriba Marcos, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación
Unión Europea

Libro Blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la UE por la Comisión Europea el 18 de diciembre de 2007

Integración sobre los mercados de crédito hipotecario de la UE

El Libro Blanco presenta un conjunto de medidas destinadas a hacer más competitivos y eficientes los mercados hipotecarios, en interés de los consumidores, los prestamistas hipotecarios y los inversores. Se incluye un calendario de actuaciones 2008-2010.

España

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE de 8 de diciembre de 2007)

Modernización del mercado hipotecario

Las novedades más destacables que introduce la Ley se refieren en primer lugar a la posibilidad de configurar las denominadas como hipotecas de máximo, también conocidas como hipotecas «flotantes» en las que son diversas las obligaciones garantizadas o en las que se mezclan obligaciones presentes y futuras. Por otra parte, se concreta el fomento de la independencia de las sociedades de tasación para evitar los conflictos de interés respecto a las entidades de crédito. Por último, la Ley también prevé el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar.

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Véanse además los comentarios a esta norma en sus aspectos mercantiles y procesales que se incluyen en las secciones correspondientes de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» de este mismo número de la Revista.

Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE de 12 de enero de 2008)

Plan Estatal de Vivienda

El Plan Estatal pretende perfilar aquellas modalidades de actuaciones protegidas y ayudas económicas estatales directas que pueden contribuir en mayor medida a fortalecer y diversificar los mercados tanto de propiedad como de alquiler acogidos a protección pública, de forma congruente con el interés prioritario por parte del Ministerio de Vivienda de proporcionar un acceso más fácil a la vivienda. En este sentido, por el lado de la demanda se flexibilizan los requisitos para que los inquilinos puedan obtener ayudas para el pago de sus rentas, a la vez que se establecen ciertas incompatibilidades y algunas condiciones que deben reunir quienes aspiren a ocupar en arrendamiento viviendas acogidas a las ayudas del Plan. Por el lado de la oferta, se aseguran mejores condiciones para los promotores de viviendas protegidas en arrendamiento. Igualmente, mejoran las condiciones a los propietarios de viviendas libres desocupadas que las cedan en alquiler según los requisitos del Plan Estatal, especialmente cuando los inquilinos vayan a ser beneficiarios con derecho a protección preferente. Además, se abre la posibilidad de que viviendas libres de nueva construcción sean calificadas como viviendas protegidas, si reúnen los requisitos para ello y se mejoran las condiciones de financiación de la adquisición de viviendas usadas.

Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid (BOCAM 21 de enero de 2008)

Madrid Fomento del alquiler Comunidad de Madrid

Las principales novedades para arrendadores y arrendatarios son la asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato, y la contratación, durante los dos primeros años del contrato, de una serie de seguros de impago, daños y multirriesgo. Por otra parte, se les proporcionará asesoramiento especializado y apoyo profesional en los procesos de arbitraje, y se pondrá a su disposición un servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada con cargo a rentas futuras del alquiler así como de asesoramiento fiscal personalizado sobre las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan beneficiarse.

Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de adaptación de la legislación urbanística catalana a las previsiones de la Ley 8/2007 de Suelo. (DOGC de 18 de octubre de 2007)

Cataluña Medidas urgentes en materia urbanística

En primer lugar, el Decreto Ley 1/2007 establece las equivalencias terminológicas necesarias para interrelacionar los nuevos conceptos introducidos por la Ley 8/2007 con los previamente existentes en la normativa autonómica. Se aclara qué se entiende por terrenos en situación básica de suelo rural y de suelo urbanizado, se define el alcance de las actuaciones de transformación urbanística, se perfilan los conceptos de edificabilidad media ponderada y ámbito espacial homogéneo y se precisa el régimen jurídico aplicable a determinadas instituciones de naturaleza civil (división horizontal, derecho de superficie, etc.).

Por otro lado, el Decreto Ley procede a la derogación de aquellos preceptos de la legislación urbanística catalana que resultan contradictorios con la regulación que establece la Ley estatal, como es el caso de la previsión de la cesión de suelo con aprovechamiento a la Administración sin cargas de urbanización.

Asimismo, se modifica la legislación urbanística para incorporar los aspectos o exigencias derivados de la Ley 8/2007 que no están previstos en aquélla. Eso es lo que sucede, entre otros, en aspectos como la regulación del derecho de iniciativa y consulta de los particulares, los deberes de la propiedad en suelo no urbanizable, los requerimientos de publicidad en los procesos de Page 158 planeamiento y gestión urbanística, en especial respecto a la documentación e información que hay que incorporar a estos procesos, o la adecuación de los supuestos indemnizatorios a las novedades...

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