Expediente de dominio para inmatricular. Deben constar las circunstancias del promotor y debe existir certificacion catastral coincidente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas178-179

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Hechos: Se presenta en el Registro testimonio de auto firme recaído en un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca.

El registrador suspende la inscripción por dos defectos: 1) no constar las circunstancias de la promotora del expediente, pues el auto dictado expresa sólo nombre y apellidos; 2) la descripción de la finca en el título presentado no lo es en términos totalmente coincidentes con la descripción contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica.

El recurrente considera en cuanto al primer defecto que las normas invocadas por el Registrador en orden a las circunstancias personales establecen los requisitos que ha de contener la inscripción que se practique, no el título en el que la misma se base, y que no corresponde al registrador de la Propiedad la revisión de la corrección formal de las resoluciones judiciales sino a los órganos jurisdiccionales pertinentes. Y en cuanto al segundo defecto, que la descripción que se realiza del inmueble en el auto viene referida al inmueble en su conjunto, y además el mismo indica que la referencia catastral es la que recoge la certificación catastral que se acompaña.

La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral:

1) Circunstancias personales del promotor del expediente. Como ya indicó la R. 30 de Septiembre de 2005 , todos los documentos inscribibles deben cumplir las exigencias del sistema registral español (cfr. R. 26 de mayo de 1997), entre las que están la expresión de las circunstancias personales de la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción, es decir, las recogidas en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, a las que se ha de añadir, conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria, el número de identificación fiscal. En el presente caso, del

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testimonio del auto no resulta más que el nombre y los apellidos de la promotora del expediente, omitiéndose el resto de circunstancias que prevén los artículos citados.

Certificación catastral. Debe existir total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral (art. 53-7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y 298 del Reglamento Hipotecario) cualquiera que sea el título inmatriculador. Ni siquiera cabe interpretar que se da esa coincidencia cuando, tratándose de diferencias de superficie, ésta no exceda del diez por ciento, ya que los artículos 41 a 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el...

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