El problema de las inscripciones inmatriculadoras que no son las primeras de la finca inscrita

AutorJosé Menéndez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas738-741

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Como concepto registral constituye la inmatriculación la primera inscripción de una finca. Asiento inicial que ha de reflejar el dominio del inmueble. La doctrina 1 interpreta con necesaria generosidad las normas de la Ley y del Reglamento hipotecarios referentes a la inmatriculación de fincas.

La flexibilidad del hacer inmobiliario permite que la propiedad que abre folio registral no sea plena. Cabe inmatricular dominios gravados, separados (censo enfitéutico) e incluso participaciones de copropiedad.

Las actas del articulo 60 del Reglamento hipotecario constituyen una curiosa excepción al concepto de la inmatriculación. Se entiende unánimemente que la primera inscripción de una finca en el Registro tiene que ser de su dominio. Sin embargo, la anotación preventiva a que da lugar el acta de notoriedad que analizamos, constata no una titularidad dominical, sino un derecho de aprovechamiento de unas aguas de dominio público. Un derecho de disfrute, al fin -ya que la propiedad pertenece al Estado-, que en ortodoxia inombiliaria no debiera admitirse en funciones inmatriculadoras.Page 739

Las seguidas o posteriores inscripciones y los títulos inmatriculadores

En el supuesto del condominio romano pueden plantearse algunas dificultades en relación con la mecánica de la llevanza de los libros. Supongamos que una finca está dividida por acciones o cuotas (supuesto frecuentísimo en los latifundios extremeños) entre varios condueños. Si todos los condueños están conformes en inscribir, se practicará una inmatriculación 2 en plena normalidad, y el Registrador sólo tiene que preocuparse de dar cumplimiento al art. 54 del Reglamento, para que las proporciones de los respectivos condueños se reflejen en los libros con toda nitidez.

Importantes particularidades presenta el caso de que sean sólo uno o algunos partícipes los que pretendan la primera inscripción.

Según Roca Sastre, aunque sólo se registre una porción dominical, la finca queda totalmente inmatriculada.

Por lo que las sucesivas inscripciones de las diversas cuotas tienen de primeros asientos dominicales, reclaman documentos inmatriculadores adornados de mayores garantías que cualquier título público de adquisición.

Una inscripción inmatriculadora se consigue con cierta facilidad si la parangonamos con una inscripción corriente.

Las inscripciones ordinarias exigen...

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