Infracción de la Ley 28/2005 de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo. Publicidad de productos de tabaco a través de internet

Páginas202-207

Page 202

Competencia para sancionar presuntas infracciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, consistentes en la emisión de publicidad de productos de tabaco a través de Internet. Conclusión favorable a la competencia estatal, por el ámbito supraautonómico del medio empleado para la comisión de las presuntas infracciones 1

Antecedentes

Examinado, al amparo de la Instrucción 2/2003, de 11 de diciembre, sobre determinados aspectos de las actuaciones consultivas y contenciosas de las Abogacías del Estado, el borrador de informe sobre la competencia para sancionar presuntas infracciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, consistentes en la emisión de publicidad de productos de tabaco a través de Internet, la Subdirección General de los Servicios Consultivos emite informe en los siguientes tér-minos:

La consulta que se formula se circunscribe a la determinación de qué Administración, la estatal o la autonómica, es competente para sancionar las infracciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, consistentes en la emisión de publicidad de los productos de tabaco mediante la inclusión de anuncios en determinadas páginas web.

El artículo 9.1 de la citada Ley 28/2005 prohíbe el patrocinio de los productos del tabaco, así como la publicidad y promoción de los citados

Page 203

productos en todos los medios y soportes, incluidos los servicios de la sociedad de la información, sin más excepciones que las previstas en el propio precepto (básicamente referidas a las publicaciones y presentaciones destinadas a profesionales del sector, y a publicaciones editadas o impresas en países que no formen parte de la Unión Europea). Por su parte, el artícu lo 19.4 establece que «son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artícu lo 9.1».

Dado que la emisión de publicidad de los productos de tabaco en cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información, constituye una infracción tipificada en la Ley 28/2005, hay que concluir que, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el artículo 9.1 de dicho texto legal, la inclusión de anuncios sobre el tabaco en páginas web de Internet constituiría, en principio, una infracción sancionable con arreglo a la Ley 28/2005. Siendo esto claro, la duda que se suscita es la de qué Administración territorial, la estatal o la autonómica, es competente para ejercer, en los supuestos descritos, la potestad sanciona-dora.

El artícu lo 22 de la Ley 28/2005 dispone que:

1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

3. Las competencias sancionadoras de los órganos a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

4. Tratándose de las infracciones cometidas a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR