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- Núm. 160, Mayo 2018
Inmatriculación. Posible invasión del dominio público. Cartografía catastral desplazada o erronea
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 19-20 |
Resumen: Para inmatricular una finca el registrador tiene que comprobar que las coordenadas georreferenciadas de la finca a inscribir no invaden el dominio público. Si la cartografía catastral es errónea por estar desplazada hay que rectificar previamente dicha cartografía.
Hechos: Se pretende la inmatriculación, entre otras, de tres fincas, que se describen conforme al certificado catastral.
La registradora detecta que la cartografía catastral está desplazada y que por tanto las fincas aparentemente invaden el dominio público (un camino o carretera local). Notificada la administración local se aporta informe del que resulta que las fincas invaden terreno municipal, por lo que deniega la inmatriculación solicitada.
El interesado recurre y alega que no hay tal invasión, que dicho camino colindante fue creado hace unos treinta años con parte de las fincas por una cesión gratuita y que ahora el Ayuntamiento de forma incongruente entorpece injustamente el acceso de los propietarios al Registro de la Propiedad.
Resolución: La DGRN desestima el recurso.
Doctrina: Comienza por no tener en consideración las alegaciones del recurrente en cuanto a determinados documentos no presentados al tiempo de la calificación.
Declara también que la protección registral que la ley otorga al dominio público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio público no inscrito pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción. Por ello ha de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción pretendida no invade el dominio público.
En caso de dudas, para lo que los registradores cuentan con un programa auxiliar de cartografía, tanto el artículo 203 LH como el 205 LH ordenan la denegación de la inscripción. En el presente caso concluye que dichas dudas están fundamentadas.
Comentario. En el presente caso parece que en la realidad no hay ninguna invasión del dominio público, el camino, y que el problema es sólo de...
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