Información legislativa

AutorRedacción
Páginas619-626

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A) Acuerdos Internacionales
  1. Organización Mundial del Comercio.-En el BOE del 24 de enero se publica el Instrumento de ratificación del Acuerdo por el que se establece esta Organización y el Acuerdo sobre contratación pública, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994.

    Transcribimos los tres primeros artículos:

    Artículo I.-Establecimiento de la Organización

    Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante «OMC»).

    Artículo II.-Ambito de la OMC

    \. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.

  2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante «Acuerdos Comerciales Multilaterales») forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros.

  3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante «Acuerdos Comerciales Plurilaterales») también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado.

  4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de Page 620 1994 según se especifica en el Anexo 1A (denominado en adelante «GATT de 1994») es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante «GATT de 1947»).

    Artículo III.-Funciones de la OMC

  5. La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

  6. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los...

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