Poderes públicos, asociaciones de consumidores y defensa del consumidor

AutorJosé Sanromá Aldea
CargoAbogado
Páginas23-33

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Poderes públicos AA de CC y defensa del consumidor

1. Así como en otros países se han debido preguntar sobre la necesaria legitimación de la actuación jurídica y política del Estado a favor del consumidor en España, ésta se deriva directamente de un mandato constitucional bien explícito, contenido en el artículo 51, de inevitable mención, siempre que se aborden estos temas.

A propósito de lo que hoy se trata, la mención del mismo ha de poner de relieve lo siguiente:

  1. Que se implica a todos los poderes públicos -legislativo, ejecutivo, judicial- en una actividad protectora cuyo resultado ha de ser la defensa efectiva de consumidores y usuarios, dada la incitación a que cada poder encuentre y ponga en práctica procedimientos eficaces.

  2. Que, al mismo tiempo, han de fomentar las organizaciones de consumidores.

    En la base del pronunciamiento constitucional, dos premisas:

    - que la protección se hace necesaria como res puesta a las agresiones que padece el consumi dor derivadas del funcionamiento de un sistema económico organizado en base al mercado.

    - Que el asociacionismo de consumidores está llamado a jugar un relevante papel en el proyecto de una sociedad democrática avanzada, papel que no podrá desempeñarse dada su precarie dad y en las lógicas dificultades de su desarrollo, que ha de superar la atomización del colectivo al que representa, si no media una labor específica de fomento de ese asociacionismo por los pode res públicos, en línea con lo establecido en el ar tículo 9 de la Constitución.

    Articulo 9.2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar las preocupación de todos los ciudadanos en las vida política, económica, cultural y social."

    2. Pocas dudas caben sobre la consistencia de dichas premisas, la primera de las cuales alude a una realidad básicamente igual: la de los sistemas organizados en torno al mercado.

    Cuando Norbert Reich considera los presupuestos socioeconómicos del Derecho del Consumidor deja patente:

    - que para el consumidor el consumo individual representa un modo particular de reproducción de las necesidades materiales e intelectuales, mientras que para el oferente del producto (em presas de producción, de comercialización o de servicio) se trata únicamente de la utilización de valores de cambio para alcanzar el resultado de una maximización de sus ganancias. Lógico es que los intereses de la parte oferente y de los consumidores entren en conflicto necesariamente. Page 24

    - Que en la estructura de poder de los mercados de bienes de consumo el desequilibrio es evi dente, y tiende a agravarse a medida que se in crementa el grado de concentración en el mer cado y se reduce la competencia. El consumidor no puede ejercer poder de mercado.

    - Que la soberanía del consumidor es sólo una le gitimación ideológica del sistema de economía de mercado. En realidad es un súbdito de los fe nómenos que en el mismo se producen; todo lo más que queda a su alcance es una "libertad de decisión".

    - Que el marketing y la publicidad sólo persiguen -y consiguen- invertir toda la estructura comu nicativa que es el mercado unilateralmente a fa vor de los intereses empresariales, aún en el caso de que éstos sean divergentes entre sí y de tipo competitivo.

    - Finalmente, que, en paralelo, también se produ cen modificaciones en el ámbito de la superes- tructura jurídica que conducen a un tendencial empeoramiento de la posición del consumidor, a no ser que medie una activa política de consu mo del Estado que intente corregir los efectos de la unilateral instrumentación del derecho en con tra de los intereses de los consumidores.

    Ya hace más de veinte años que Joan Robinson, en plena efervescencia de la Sociedad de Consumo, y sin dejar de reconocer algunas de las ventajas que esto habría aportado, lo exponía crudamente: "Es absurdo sostener que el sistema de la empresa privada está destinado a satisfacer las necesidades del consumidor. Más es el consumidor el pasto del que se alimenta la empresa. Estamos acostumbrados a un sistema que funciona en beneficio de los productores, en el cual la ventaja de los consumidores es meramente incidental y como cada uno de nosotros tienen un fuerte interés, difuso, en nuestra posición como consumidores, el sistema se considera generalmente aceptable.

    Al fin y al cabo no es difícil descubrir una lógica que ya funciona desde hace centenares de años.

  3. Sería inconmensurable el listado de los ataques y defraudaciones sufridos por los intereses y derechos del consumidor como un fruto espontáneo de la realidad estructural a la que hemos aludido; y que vienen a mostrar las altas dosis de irracionalidad del sistema económico y social considerado a escala mundial. Tan incontables los abusos que, hasta partidarios del sistema consideran que su despliegue irrefrenado llega a poner en peligro, y no solo en cuestión, su existencia.

    Algunos de los más graves, generalizado y escandalosos han dado lugar a que se hayan creado redes internacionales para combatirlos desde la I.O.C.U. Así por ejemplo:

    - La Red Internacional de Acción sobre Alimentos infantiles (IBFAN) surgida al calor de la campaña contra la multinacional NESTLE, por su promo ción comercial de alimentos deficientes para be bés, con los que se propusieron sustituir la leche materna. En los años 70 los trabajadores de la Salud del Tercer Mundo hablaron con funda mento de una epidemia de enfermedad del bibe rón.

    - La red de Acción Internacional contra Plaguici das. Cinco empresas químicas multinacionales (Shel, Bayer, Ciba-Geigy, Monsanto e I.C.I.) con trolan más de la mitad de un mercado mundial cuyas ventas ascienden a 15.000 millones de dólares. Page 25

    En el libro el "Circulo del Veneno" (1981) David Weir y Mark Saphiro pusieron de relieve el vínculo existente entre los agricultores del tercer mundo y los consumidores del mundo desarrollado, ambos víctimas del abuso de los plaguicidas, los primeros durante su aplicación, los segundos mediante el consumo al concentrarse los tóxicos en la cadena alimentaría.

    - Se producen 2 billones de kilos de plaguicidas al año. Venta de nocivos al Tercer Mundo: el "ca- veat emptor" como escapatoria de la irrespon sable e inmoral actitud de las empresas.

    - DDT contra insecticidas: Desde 1955, para la erradicación de la Malaria, se utiliza en la India; y desde entonces vino a producirse la evolución siguiente: año 1955,100 millones de casos año 1956, 100.000 casos año 1976, 6,5 millones año 1986,150 millones

    Así pues reaparecieron los mosquitos, produjeron finalmente 50 millones de casos más) con inmunidad ante el DDT. Pero el negocio de venta del insecticida se hizo...

    Red Acción Sanitaria Internacional: para hacer frente a esta situación: medicamentos 25.000 preparados. Bastan 200.

    Amplias variaciones en las advertencias según donde se vendan.

    El caso del Dioquinol (marcas Mexaformo y Entero-vioformo): produjo casos de ceguera (+ de 10.000 en Japón; además inútil contra las diarreas moderadas: Ciba-Geigy indemnizó tras 6 años de batalla judicial en 1976. Siguió vendiéndose en países del Tercer Mundo sin prescripción, a pesar de que Ciba-Geigy se comprometió retirarlo.

  4. En cuanto a la necesidad de fomentar las AA de CC difícilmente puede discutirse su oportunidad. Bien es cierto que aún cuando en 1978 no podía hablarse de la existencia de un movimiento social de consumidores, ni de organizaciones que lo estructuraran (o en todo caso muy débilmente, si existía un considerable movimiento vecinal. Las AA de W -que habían jugado también un papel en la lucha por un régimen de libertades cuya lógica...

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