Inexistencia del tercero hipotecario

AutorJosé Uriarte Berasátegui
CargoNotario
Páginas641-645

Inexistencia del tercero hipotecario 1

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Nuevo ordenamiento inmobiliario
  1. Revisión del concepto de tercero.-Al examinar su acepción jurídica gramatical, vimos que el concepto de tercero hace referencia a las personas : partes y extraños del negocio jurídico. Ahora bien, el negocio jurídico es tal negocio, porque sus efectos son universales, respecto de todos; las posiciones creadas entre las partes por el negocio no alcanzan el grado de jurídicas en tanto no son admitidas y reconocidas por todos; el vigor que les presta la ley trasciende al ordenamiento jurídico universal, en tanto lo impone como norma cierta en la armonía social.

Por lo tanto, para que el tercero adquiera, ante el derecho, vida independiente, para que se enfrente con las partes en el negocio jurídico que está integrado normalmente por uno y otras, ha de haber una nota esencial que lo caracterice, nota que pretenderemos hallar como resultado del examen de la misma ley. El Código civil se refiere al tercero en los artículos 1.820, 316, 1.738, 1.567, 1.865, 1.227, 1.230, 1.690, 1.697, 1.698, 670, 671, 1.526, 472, 516, 649 y 650.

En todos ellos, con excepción de los 1.820, 1.690, 670, 671 y 516Page 642 que responden a otros fines-, la idea de relación de efectos entre personas, partes y terceros se concreta con la siguiente nota característica : la de ocupar los terceros un lugar ventajoso ante el derecho, que los prefiere a las partes, que los defiende, tanto cuando niega efectos al negocio (1.865), como cuando señala la fecha en que ha de producirlos (1.227), o los impone a ese fin de defensa y preferencia (1.738).

Esta defensa presupone, a su vez, una concurrencia de intereses contradictorios alrededor del negocio jurídico, de intereses en pugna, unos de las partes que .han intervenido, otros de los terceros, sin cuyo requisito no podría hablarse de defensa y preferencia.

Así, el tercero del artículo 1.227 será en tanto alegue un derecho que puede aparecer lastimado por el contenido del negocio jurídico cuya fecha se discute. Como será tercero en el caso del artículo 1.738, en tanto su derecho pueda ser lastimado por efecto de la revocación del mandato.

Esta pugna de intereses se traduce jurídicamente en una pugna de efectos que se concreta genéricamente en un punto ; que se repute vivo y existente el negocio, o no se repute vivo. Si se reputa vivo, ha de surtir sus efectos universales, o respecto de todos, sin detenerse...

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