La individualización de la responsabilidad penal en el ámbito empresarial desde el sistema estadounidense

AutorElena B. Fernández Castejón
Cargo del AutorProfesora de Derecho penal en la Universidad Miguel Hernández e investigadora del Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia, de la misma Universidad
Páginas157-194
157
La individualización de la responsabilidad
penal en el ámbito empresarial
desde el sistema estadounidense
«En la cotidianidad del Dasein la mayor parte de las cosas son
hechas por alguien de quien tenemos que decir que no fue nadie».
Martin H219
1. Aplicación de las reglas de comportamiento
y las reglas de imputación para la atribución
de responsabilidad penal en la práctica
jurisprudencial estadounidense
Ya se ha expuesto al inicio de este trabajo220 que en el common
law el reconocimiento de la responsabilidad penal individual por los
ilícitos cometidos en la empresa planteó desde un primer momento,
219 H, M.: Sein und Zeit, Max Niemeyer Verlag, Tübingen, 1927.
220 Véase supra, capítulo I.
CAPÍTULO IV
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EE.UU.
¿UN MODELO PARA EL DERECHO PENAL ESPAÑOL?
Elena B. Fernández Castejón
158
como ocurrió en nuestro país, menos controversia dogmática que la
de la propia entidad. Así pues, desde su temprana consolidación a
principios del s. XVIII, coincidiendo con la célebre frase sentenciada
por Lord Holt, Chief Justice on the King’s Bench: «una persona jurídica
no puede ser imputada, pero sus miembros sí»221; esta responsabilidad
ha ido desarrollándose case by case. Por ello, en este capítulo nos pro-
ponemos realizar una breve incursión en los puntos de partida que
deben ser tenidos en cuenta para el establecimiento de la responsa-
bilidad de los agentes que desarrollan su actividad en el seno de la
empresa, bajo el prisma del sistema del common law.
En este sentido, ya hemos señalado que la Teoría de la imputa-
ción kantiana, de la que anteriormente se han expuesto someramente
sus bases, así como su versión moderna en Hy S-
O, puede servirnos de nexo de unión entre dos sistemas de tra-
dición tan opuesta, como son el sistema de common law y el continen-
tal222. En realidad no se trata, en esta obra, de establecer equivalencias
entre institutos jurídicos de uno y otro ámbito, y tampoco preten-
demos algo tan ambicioso como armar la supranacionalidad223de la
ciencia del Derecho del Derecho penal, de la Política criminal o de la
221 «A corporation is not indictable, but the particular members of it are»,
Anonymous case, 12 Mod. 559, 88 Eng. Rep. 1518 (K. B. 1701) (per Holt,
C. J. ). Véase, para un mayor desarrollo de este pronunciamiento, B,
K. F.: Corporate and white collar crime : selected cases, statutes and documents
supplement, Wolters Kluwer Law & Business, New York, 2011, p. 39. Tam-
bién B, K. F.: «Corporate Criminal Liability», Clark Boardman Ca-
llaghan, vol. 1, 1992, New York, p. 150.
222 Véase supra., capítulo. III
223 S S, J. M.: «Retos cientícos y retos políticos de la ciencia del
derecho penal», op. cit., p. 84.
CAPÍTULO IV | LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL DESDE … 159
dogmática o de aspirar, con primeros pasos, a ello. Lo que se preten-
de en este trabajo al utilizar como lenguaje vehicular la doctrina de
la imputación es tanto poder comprender los problemas dogmáticos
del common Law para la atribución de responsabilidad en un lenguaje
que nosotros comprendamos, como poder extrapolar de un sistema a
otro –del common law a nuestro sistema– aquello que pueda servir-
nos para reinterpretar unos criterios concretos que tienen una mayor
tradición y desarrollo en el sistema estadounidense en el ámbito de la
empresa como consecuencia de los factores ya apuntados al inicio de
este trabajo.
Se trataría, por tanto, de superar, mediante el análisis técnico, los
aspectos superciales de estos dos sistemas, el sistema continental y
el common law, para hallar en este ámbito concreto, en el ámbito de
la individualización de responsabilidad de los agentes internos de la
empresa, una «gramática internacional»224 común a los dos por medio
de las enseñanzas básicas de la doctrina de la imputación. En otras
palabras, lo que buscamos es utilizar tal doctrina, particularmente su
distinción de base entre reglas de conducta y normas de imputación,
para comprender cómo funciona la atribución de responsabilidad pe-
224 En este sentido, F, G. P.: Conceptos básicos de derecho penal, Tirant lo
Blanch, Valencia, 1997, p. 19: «hay un conjunto de distinciones que consti-
tuyen la «estructura profunda» de todos los sistemas de Derecho penal. Son,
por así decir, la «gramática universal del Derecho penal».; Más escéptico,
M C, en el Prólogo al referido libro, p. 14; M C, F.:
«Presente y futuro de la Dogmática jurídico-penal», Revista Penal, vol. 5, 5,
2009, p. 44 y ss., utilizando la expresión de «gramática internacional». Una
crítica a esto en N, W.: «Über das Verhältnis von Strafrechtswissens-
chaft und Strafrechtspraxis», Zeitschrift für die gesamte Straf rechtswissens-
chaft, vol. 85, 2, 1973, p. 58 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR