Indicaciones provisionales para la tramitación de las notificaciones de operaciones de concentración económica de acuerdo con la ley 15-2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (B.O.E. Nº 159, de 4 de julio)

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

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1. Introducción

La entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la 1Competencia, introduce cambios en el sistema institucional y de procedimiento que se venía aplicando en el control de las operaciones de concentración económica con la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, vigente hasta esa fecha .

La disposición transitoria primera de la Ley 15/2007 establece en su apartado 2 que los procedimientos de control de concentraciones iniciados antes de la entrada en vigor de la citada Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, es decir, la Ley 16/1989.

Así pues, todas aquellas notificaciones de operaciones de concentración que se reciban en forma en la Comisión Nacional de la Competencia a partir del día 1 de septiembre de 2007 se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Las novedades que incorpora la nueva Ley 15/20072 tienen implicaciones sobre el proceso de notificación, sobre las obligaciones y derechos del notificante y sobre la actuación del órgano instructor.

Todo ello aconseja la publicación de estas indicaciones, que no pretenden más que aclarar ciertos aspectos prácticos de aplicación de la nueva normativa. Las mismas buscan otorgar una mayor seguridad jurídica sobre los criterios de actuación del órgano instructor3 en la recepción de las notificaciones de operaciones de concentración y su tramitación en primera fase y asegurar una mayor eficacia en la actuación administrativa.

No obstante, las presentes indicaciones únicamente se publican a efectos informativos y aclarativos, y no revisten valor normativo

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2. - Notificación e instrucción en primera fase de las operaciones de concentración económica
2.1. - Obligación de notificar

Al igual que la Ley 16/1989, la Ley 15/2007 no establece un plazo para notificar las operaciones de concentración sujetas a notificación, más allá de prohibir de forma general su ejecución previa a la autorización expresa o tácita. La notificación de la concentración podrá realizarse desde que exista proyecto o acuerdo de concentración que confiera al ejecutarse la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El órgano instructor considerará que esto se produce cuando:

· Los partícipes consientan en realizar la operación que origine la toma de control y determinen la forma, plazo y condiciones en las que vaya a efectuarse (si los partícipes son sociedades, se entenderá que existe acuerdo cuando éste haya sido tomado por el órgano de administración)

· En el caso de ofertas públicas de adquisición, siempre que exista acuerdo del Consejo de Administración de las Oferentes y se haya anunciado públicamente la intención de presentar tal oferta.

· En el caso de fusiones de sociedades, se cumpla lo dispuesto en la normativa societaria, en particular, cuando los administradores firmen el proyecto de fusión.

El procedimiento se aplicará a aquellas concentraciones económicas que superen, al menos, uno de los umbrales de notificación previstos en el artículo 8 de la Ley 15/2007, esto es:

· Que, como consecuencia de la concentración se adquiera o incremente una cuota igual o superior al 30% (frente al 25% de la anterior Ley 16/1989) del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un ámbito geográfico definido dentro del mismo.

· Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere los 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a los 60 millones de euros (lo que no supone cambios con respecto a la anterior normativa).

2.2. - Entrada en forma de la notificación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 15/2007, el cómputo de plazos para la resolución del expediente de concentración comienza a partir de la recepción en forma de la notificación en el registro de la Comisión Nacional de la Competencia. Dos son, pues, los conceptos a aclarar con respecto a la nueva regulación:

· Si la notificación se realiza en cualquier otro registro, distinto al de la...

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