Artículo 529

AutorJosé Antonio Doral García de Pazos.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil.
  1. EXTINCIÓN DEL USO Y LA HABITACIÓN

    Las causas de extinción de los derechos de uso y habitación son las enumeradas en el artículo 513 como «modos de extinguirse el usufructo». Se regula de modo distinto el daño causado por «abuso grave».

    El artículo 513 no alude a la expropiación, que en el uso plantea el problema del rédito de sustitución, hipótesis específica de subrogación real. Se ha discutido si es posible el uso de un derecho de crédito (suma de dinero) por más que la subrogación viene a ser la sustitución de un objeto por otro (de la cosa por una suma) que ocupa el mismo lugar: sapit naturam. Más bien sería cuasi usufructo.

    Si la pérdida es parcial se admite el uso en el resto. Si fuese culpable, la transformación del uso en un derecho de crédito a la indemnización por el tercero responsable supondría novación (por equivalente).

    El abuso de derecho ha de ser grave, de entidad y persistente.

  2. QUÉ CAUSAS SON COMUNES A LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

    La extinción de los derechos de uso y habitación obliga a los herederos o al titular (uso temporal) a devolver lo no consumido.

    Los efectos de la consolidación, derecho de retención, indemnizaciones que en cada caso procedan, son análogos a los que produce la extinción del usufructo.

    El precepto en examen se refiere a la analogía con la extinción del usufructo también en las causas, no sólo en los efectos a que da lugar. La temporalidad del derecho de uso, esencial al mismo igual que el usufructo, viene declarado por el Código civil, artículo 529 en relación con el 522 y artículo 515 para el caso de constituirlo a favor de varias personas sucesivamente o de forma conjunta (sentencia de 4 febrero 1983).

    Pero no ha de olvidarse que el título constitutivo puede establecer otras causas de extinción o prever consecuencias del efecto extintivo de las enumeradas en el artículo 513, si se trata de simples intereses, v. gr., si se acuerda que el abuso de derecho, al menos de no ser doloso -art. 1.102 del C. c.-, no sea causa de extinción, argumento ex sentencia de 26 abril 1976.

    Con esta reserva, cabe afirmar que las causas de extinción del derecho de uso y habitación son las enumeradas en el artículo 513 respecto del usufructo; término judicial, no uso, pérdida total del objeto... Se extingue el derecho de habitación, con arreglo a este artículo 529 y al 513, al reunirse con el derecho de propiedad (sentencia de 12 mayo 1934).

  3. CAUSAS ESPECÍFICAS A LA EXTINCIÓN DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

    Entre las causas específicas a la extinción del uso y de la habitación hay que señalar la idoneidad del objeto para cubrir la necesidad prevista y el abuso «grave».

    La primera responde a la naturaleza de estos gravámenes como relaciones de utilización; si se deja de ser útil o apto el objeto para satisfacer las necesidades del usuario o familia, el uso y la habitación carecen de finalidad.

  4. EL ABUSO COMO CAUSA ESPECÍFICA DE EXTINCIÓN

    1. Elementos constitutivos del abuso

      Para la existencia del abuso sancionado en este...

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