La incongruencia de la resolución recurrida por introducir cuestiones no planteadas por las partes. Comentario a la sentencia del TSJ del País Vasco de 17 de septiembre de 2003

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La cuestiÛn suscitada parte de la resoluciÛn del Tribunal EconÛmico Administrativo Foral de ¡lava que viene a revisar la impugnaciÛn por parte del interesado de un acta de la InspecciÛn por el concepto de IS.

Dicha resoluciÛn acuerda la anulaciÛn de la liquidaciÛn practicada por la InspecciÛn y ordena la emisiÛn de una nueva que incremente la base imponible declarada, utilizando para llegar a tal conclusiÛn razones que se apartan de los tÈrminos empleados por las partes a la hora de configurar y defender la cuestiÛn discutida.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artÌculo 40 del Reglamento 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones EconÛmico-Administrativas, que establece lo siguiente:

En todo caso, si el Ûrgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas las deber· exponer a los interesados concediÈndoles el plazo de 15 dÌas para que formulen las oportunas alegaciones.

El TSJ del PaÌs Vasco falla a favor del interesado anulando el acto administrativo recurrido, sin entrar a examinar las cuestiones de fondo, recordando que el cometido de los Tribunales EconÛmico-Administrativos es revisor y no complementario o subsanatorio de las eventuales deficiencias de la actividad inspectora o gestora. Por tanto, la nulidad decretada brinda al administrado la posibilidad de que la AdministraciÛn reconsidere su decisiÛn inicial, e incluso la renuncia a liquidar, permitiendo que entre en juego la prescripciÛn si se dieran los supuestos para ello.

Aparte, en el supuesto examinado, no se sometiÛ a las partes las nuevas cuestiones planteadas para que efectuaran las alegaciones correspondientes. Si bien determinadas resoluciones econÛmico administrativas en supuestos similares han concluido...

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