Nuevo Régimen de Incompatibilidades para el profesorado que participe en una empresa de base tecnológica

AutorAna Amorós Ribera - Almudena Maestro Cano
Cargo del AutorUniversidad Politécnica de Valencia
Páginas323-339

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"Los profesores universitarios podrán ser directivos de empresas". Con este titular o similares nos despertábamos en las mañanas subsiguientes a la publicación en 2007 de la reforma de la Ley Orgánica de Universidades. Este era el titular de la novedad. Nada menos que la modificación en el régimen de incompatibilidades del profesorado. ¿Realmente qué supone?. Pasemos a plantearnos la situación previa y posteriormente abriremos la puerta a la modificación operada por la Ley 4/2007, de 12 de abril.

Recordando el Informe Universidad 2000 de Josep M. Bricall, en su apartado IV. "Generación y aplicaciones del conocimiento" trataba "El nuevo escenario de la investigación", "La universidad en el sistema español de ciencia y tecnología" y finalmente exponía en su apartado 3 "Líneas de actuación". En ese Informe recogía que "Un eslabón importante de este proceso para reforzar el sistema español de ciencia y tecnología y para subsanar, progresivamente, sus déficits históricos consiste en un mayor conocimiento mutuo entre el sector universitario y el sector empresarial, en una más intensa movilidad de personas entre ambos sectores y en el desarrollo conjunto de proyectos, circunstancias que han de favorecer un mayor esfuerzo, aprovechamiento y compromiso del sector productivo con la investigación universitaria y viceversa.". Se incidía en la necesidad por parte de la Universidad Española en "[...] participar más activamente en el proceso innovador en el que están implicados los distintos sectores de la economía de nuestro país. [...]", proponiendo algunas iniciativas con objeto de "favorecer esta mejor relación entre el sector universitario y el sector empresarial" como "Facilidades financieras y jurídicas para la creación de empresas que desarrollen y exploten los resultados de la investigación y cuyo personal participe en proyectos industriales."299.

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Al analizar el "fomento de nuevas iniciativas empresariales asociadas a las oportunidades que crean las nuevas tecnologías" ofrecía varias razones sobre el déficit, hasta ese momento, de ese tipo de empresas, incluyendo "En tercer lugar, las barreras a la entrada de los mercados y otros obstáculos reglamentarios. En Europa, además del propio clima empresarial, uno de los principales factores que frenan la creación de estas empresas de alto contenido tecnológico tiene que ver con las reglamentaciones que prohíben o complican las iniciativas de "spin off" de las grandes empresas, de las universidades y de los organismos públicos de investigación, o que limitan las posibilidades para ofrecer incentivos apropiados al personal más cualificado."

El Informe ponía de manifiesto la "gran coincidencia en estimar que el nuevo escenario favorece iniciativas empresariales de nuevo tipo, al calor del desarrollo de las nuevas tecnologías (informática y electrónica, nuevos materiales, biotecnología). Las universidades y la investigación que se lleva a cabo en ellas pueden ser un caldo de cultivo apropiado para el surgimiento de estas iniciativas. Ahora bien, para favorecerlo han de eliminarse algunas de las restricciones -internas y externas a las propias universidades- que dificultan dicho proceso y que se acaban de enunciar.", sugiriendo, al efecto, entre otras, "Favorecer, en cuarto lugar, una mayor movilidad entre el personal investigador de las universidades y el personal investigador en las empresas. Al respecto, deberían eliminarse los obstáculos reglamentarios que complican o impiden las iniciativas de "spin off" desde las universidades. En particular, debería permitirse y estimularse la permanencia de personal investigador (con estatuto de funcionario y no sólo de personal en período de formación) de las universidades en los departamentos de I+D -o en otros departamentos de diseño, concepción, etc.- de las empresas, garantizándoseles, si lo desean, su regreso en las mismas condiciones anteriores a sus funciones docentes e investigadoras en los centros universitarios una vez terminadas estas estancias.

- Apoyar, en quinto lugar, la creación de empresas por los propios investigadores o grupos de investigación universitarios para desarrollar y explotar los resultados de sus investigaciones. Al respecto, es interesante la regulación de estas iniciativas establecida por la Ley de 12 de julio de 1999 sobre innovación e investigación de Francia, que establece las condiciones en que funcionarios civiles (entre ellos personal universitario) pueden ser autorizados a participar a título personal, en calidad de asociados o de directivos, en la creación de una empresa cuyo objeto sea asegurar la

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valoración de las tareas de investigación que hayan realizado en el ejercicio de sus funciones." 300

Todos reconocíamos en estas palabras uno de los principales obstáculos a que se refiere. Las incompatibilidades.

En general las actividades laborales de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios vienen limitadas por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En este sentido, analizada la normativa de referencia en primer lugar, debe indicarse que la citada Ley establece en su artículo 1.3 que "En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.".

Establece el artículo 11.1 que "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados."

Igualmente es importante la limitación contemplada en el artículo 12.1.b) que determina que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer "La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado."

Asimismo, expresa el artículo 12.1, en su apartado d), que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley, entre el que se encuentra el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, no podrá tener la "Participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.".

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Este párrafo anterior, el apartado c), se refiere a las Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector publico, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

El artículo 16, por su parte, establece que "1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación.

  1. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1 las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4301, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6 de esta Ley302, salvo para el personal docente no universitario a tiempo completo.

  2. [...]".

    Finalmente, indicar que según establece la Ley en su artículo 20, "1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

  3. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy grave.

  4. Los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios cuidarán bajo su responsabilidad de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal. [...]".

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    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades no supuso alteración en lo establecido al respecto y mantuvo las importantes limitaciones establecidas en la normativa de aplicación expuesta. Sin embargo, sí que supuso un avance ya que estimulaba la creación de distintos tipos de estructuras, "[...] incluida la creación de empresas de base tecnológica, para difundir y explotar sus resultados en la sociedad [...]" y realzando la "[...] importancia presente, y sobre todo futura, que la investigación tiene como factor diferenciador y de calidad en el desarrollo competitivo de la Universidad; [...]"303reflejado en sus artículos 40, apartados 1 y 2, 41.2, apartados f), g) y h) y 83304.

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    Así pues, la LO 6/2001 únicamente añade o especifica, según el caso, los sujetos de los...

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