Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 y Directiva 2012/16/UE de la Comisión de 10 de mayo de 2012, por las que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se incluya como sustancias activas en su anexo I el extracto de margosa, la metilnonilcetona y el ácido clorhídrico como sustancias activas (DOUEL 123/39 de 9 de mayo; 123/36, de 9 de mayo y 124/36 de 11 de mayo de 2012, respectivamente)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas30-31

Page 30

Temas Clave: Biocidas; Sustancias Activas

Resumen:

El Reglamento (CE) núm.1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el ácido clorhídrico, el extracto de margosa y la metilnonilcetona. Sustancias que una vez analizadas se considera apropiado incluirlas en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

Así, de las evaluaciones realizadas se desprende de la probabilidad de que los biocidas utilizados como repelentes que contienen metilnonilcetona cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Procede, por tanto, incluir el ácido clorhídrico en el anexo I de dicha Directiva. Por otra parte, de las distintas evaluaciones efectuadas se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados como desinfectantes y otros biocidas en el ámbito de la vida privada y en el de la salud pública, de conformidad con el citado tipo de producto 2, y que contienen ácido clorhídrico, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Procede, por tanto, incluir el ácido clorhídrico en el anexo I de dicha Directiva. E a igual conclusión se llega respecto a la sustancia al extracto de margosa.

Si bien, no se han evaluado a nivel de la Unión todos los usos potenciales. Por ello, procede que los Estados miembros evalúen los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión y que, cuando concedan las autorizaciones de los biocidas, velen por la adopción de las medidas...

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