Incidente de ejecución Actos no impugnables

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No es acto impugnable (ni en el seno del incidente de ejecución ni de reclamación económico administrativa) un acuerdo que se limita a levantar la suspensión de los acuerdos recurridos finalizada la controversia, dando periodo voluntario de pago.

Hechos

i. en 24 de febrero de 2012 se presentó reclamación económico administrativa (calificada por el tribunal económico administrativo regional como incidente de ejecución) sobre acuerdo de ejecución adoptado por la dependencia regional de inspección, de fecha 16 de enero de 2012, que da cuenta de la desestimación tanto por el tear, como por el teac, la audiencia nacional y el tribunal supremo de las reclamaciones del actor y, en consecuencia, procede a: «1.º) Levantar la suspensión de la liquidación tributaria (...) relativa al IRPF ejercicio 1989... Dicho importe deberá ser ingresado en el lugar y plazos indicados en el documento de pago adjunto. Los intereses de demora suspensivos se liquidarán posteriormente una vez se haya producido la finalización del plazo de pago abierto con la notificación del presente acto de ejecución o hasta el día en que se produzca el ingreso dentro de dicho plazo.

  1. ) Levantar la suspensión de la liquidación tributaria (...) relativa al IRPF ejercicio 1990...Dicho importe deberá ser ingresado en el lugar y plazos indicados en el documento de pago adjunto. Los intereses de demora suspensivos se liquidarán posteriormente una vez se haya producido la finalización del plazo de pago abierto con la notificación del presente acto de ejecución o hasta el día en que se produzca el ingreso dentro de dicho plazo».

Al meritado acuerdo acompañan las correspondientes cartas de pago.

Consta recibido el acuerdo en fecha 26 de enero de 2012.

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Fundamentos de derecho

i. el tribunal económico administrativo regional es competente, por razón de la materia y cuantía, para conocer del presente incidente, que ha sido formulado con personalidad y legitimación acreditadas y en tiempo hábil, conforme a lo dispuesto en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y en el reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

ii. la resolución es dictada por el abogado del estado-secretario de este tribunal por preverlo específicamente el artículo 65.6 del rd 520/2005, de 13 de mayo en relación y concordancia con el artículo 32.3 del mismo Real Decreto y el artículo...

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