Incendios forestales y reclasificación de terrenos

AutorMaría Calvo Charro
  1. INTRODUCCION: ESPAÑA EN LLAMAS

    España posee más de 11 millones de hectáreas de superficie arbolada y se estima que en los últimos 10 años han ardido 2, 5 millones de hectáreas de terreno, una extensión equivalente a la de Galicia (Ref.).

    En 1989 se contabilizaron 19.405 incendios y se quemaron 381.161 hectáreas del territorio español. En 1990 las cifras bajaron. Hubo 15.141 incendios y ardieron 200.568 hectáreas. Este año España ha sido el país de la CEE que mayor superficie de monte lleva devastada por incendios entre el 1 de septiembre y el 15 de julio, según estadísticas de la Comunidad Europea. En este período ardieron en España 47.607 hectáreas. Poco después se contabilizaban alrededor de 105.000 hectáreas de superficie quemadas, de las cuales unas 46.900 serían de arbolado, según fuentes del ICONA, que aún no ha evaluado con exactitud los últimos grandes incendios. Sin embargo, a esas cifras hay que añadir el reciente incendio intencionado de Ayora (Valencia), con unas 5.000 hectáreas calcinadas, o el de la Serranía de Ronda (Málaga), donde ardieron alrededor de 6.000 hectáreas de arbolado, así como los siniestros más recientes aún de Extremadura y Cataluña, en los que se han quemado más de 1.500 hectáreas. Sólo en la Comunidad Valenciana se, calcula que han podido, arder en los incendios de Yátova, Buñol y Chiva, alrededor de 20.000 hectáreas de arbolado y monte bajo y se considera que más del 40 por 100 de, la superficie de esa Comunidad se halla en un estado fuertemente erosionado. Otras áreas afectadas por los incendios forestales han sido la sierra de la Culebra (Zamora), don de se han calcinado más de 10.000 hectáreas, el incendio del Parque Nacional de Ordesa, donde ardieron unas 1.000 hectáreas de pinos y encinas en la zona de protección del Parque o los incendios de Tarragona, la sierra de Madrid, la sierra Norte de Sevilla, la serranía de Cuenca y la región de Murcia que han superado el millar de hectáreas quemadas en cada caso (Ref.).

    El origen de estos desastres ecológicos se encuentra, en parte, en la propia naturaleza y, en parte, por desgracia mayoritaria, en el comportamiento humano, unas veces negligente y otras doloso (Ref.). Entre los factores naturales, las altas temperaturas del verano, las tormentas y la sequía son los principales elementos causantes de incendios, Dentro de los factores humanos, ya señalamos que debe distinguirse la actuación humana negligente de la dolosa. Las principales negligencias causantes de incendios son las de los fumadores y las de aquellos que encienden hogueras en lugares improcedentes. Finalmente queda por aludir el caso de los incendios intencionados. Las motivaciones que llevan a provocar un incendio son variadas, algunas de ellas son las siguientes:

    - Venganzas, rencillas entre vecinos.

    - Incendios provocados para ahuyentar animales (Lobo, jabalí) que producen daños al ganado a los cultivos.

    - Incendios provocados por cazadores para facilitar la caza.

    - Incendios provocados por disensiones en cuanto a la titularidad de los montes públicos o privados.

    - Incendios provocados para obtener salarios, en la extinción de los mismos y en la posterior restauración de las áreas incendiadas.

    - Incendios provocados como protesta por las limitaciones de uso derivadas de la declaración de ciertos terrenos como «espacios naturales protegidos».

    - Incendios provocados para hacer caer el precio de la madera.

    - Incendios provocados por narcotraficantes Y contrabandistas para distraer la atención de la Guardia Civil.

    - Incendios provocados para obtener la modificación del uso del suelo convirtiéndolo en "urbanizable" (Ref.). Este motivo favorece en último término a los grandes promotores urbanísticos y empresas inmobiliarias, especialmente, en aquellos terrenos con expectativas turísticas. Al mismo dedicaremos nuestra atención en las siguientes páginas.

    II.. LOS BOSQUES: SUELO NO URBANIZABLE

    En principio, los terrenos forestales reciben, por lo general, la clasificación de «suelo no urbanizable», ya que, debido a su estado natural no resultan «aptos» para ser urbanizados (art. 80 de la Ley de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística de 2 de mayo de 1975, en adelante: LS) (Ref.). El fin al que normalmente se hallan abocadas estas áreas arboladas es su dedicación a labores forestales (art. 5 de la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, de 25 de julio de 1990, en adelante: LRRU) (Ref.). Además en el caso de que estas masas arbóreas se caractericen, entre otros rasgos (Ref.), por su «excepcional valor forestal» (art. 80, b, LS), los planes urbanísticos podrán otorgar una especial protección al suelo no urbanizable en que se encuentren ubicadas, de acuerdo con el artículo 7, LRRU (Ref.).

    El objetivo que se pretende alcanzar con la clasificación de estos terrenos boscosos como «suelo no urbanizable», es que tal suelo se mantenga en su estado natural, sin que llegue a incorporarse al proceso urbanizador (Ref.) y, por ello, de conformidad con el artículo 6, LRRU (Ref.), tales terrenos nunca podrán dedicarse a usos que impliquen aprovechamiento urbanístico. Así pues, queda excluida la posibilidad de construir en esta clase de suelo no urbanizable, exceptuando ciertas edificaciones sometidas a determinados condicionamientos y requisitos que recoge el artículo 85, 1, 2.ª y 3.ª, LS y sin perjuicio de lo que establezcan al respecto las correspondientes leyes autonómicas (Ref.).

    El problema se plantea cuando estos terrenos a causa de un incendio pierden la masa arbórea que constituía el motivo de su clasificación como suelo «no urbanizable». Desaparecen sus posibilidades de ser destinados a fines forestales por un largo período de tiempo y tampoco son ya susceptibles de ser utilizados para otros usos, como el agrícola, ganadero o cinegético. Ni tan siquiera puede hablarse en ellos de una «utilización racional de los recursos naturales» (ex art. 5, LRRU) ya que tales recursos han quedado por completo destruidos y, extintos éstos, resulta obviamente imposible su «utilización racional».

    Al perder estas características inherentes a todo terreno clasificado como no urbanizable, desaparece igualmente la razón que recomendaba su preservación del «proceso de desarrollo urbano» (art. 6, LRRU) y resulta ser precisamente la utilización urbanística de estos espacios asolados una de las únicas posibles y con ciertas garantías de rentabilidad, ya que la recuperación de los bosques afectados es muy costosa, a veces imposible por modificaciones del suelo, y requiere esperar 80 años o más (Ref.).

  2. LA RECLASIFICACION DE LOS TERRENOS CALCINADOS

    Así pues, la situación en la que quedan los terrenos con posterioridad al incendio puede conducir a una reclasificación de los mismos, que ahora se encuentran asolados y condenados, por un largo período, a una absoluta infertilidad natural. Reclasificación que supone su conversión en terrenos...

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