Argentina: La clandestinidad en radio AM - FM. Procedimiento en sede judicial.

AutorJuan de Dios Romero.
CargoAbogado, Universidad del Salvador. Ha realizado Reglamentos de distintos servicios de telecomunicaciones. Ha trabajado en el Laboratorio Nacional de Telecomunicaciones (Director Nacional) y como Asesor en la Comisión de Ciencia y Tecnología (H.C.D.) (Legislación CONICET).Asesor en la Comisión de Comunicaciones (H.C.D.)

SANCIONES EN RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA CON MOTIVO

DE CLANDESTINIDAD: INTERVENCIÓN DEL COMFER Y DE LA CNC.

ASPECTOS TÉCNICOS

  1. - Plexo de la normativa aplicable en la Republica Argentina:

    Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. (Ginebra) Tratado

    Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra) Tratado.

    Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra) – Tratado UIT-R.

    Decreto N º 21.044 / 33 (Disposiciones del Reglamento de Radio.

    Decreto N º 33.310 / 44. (Clandestinidad de instalaciones.

    Ley N º 13.030 Convalidación de Decreto precedente.

    Ley N º 19.798 ( to ) Ley Telecomunicaciones.

    Código Penal de la Republica Argentina

    Código de Procedimientos en lo Penal de la R. Argentina

    Decreto N º 332 / 89 Disposiciones del Reglamento de Radio.

    Ley N º 22.285 ( to) Ley de Radiodifusión.

    Ley 19.549 (to) de Procedimientos Administrativos

    Dictámenes de la Procuración del Tesoro.

    Decreto N º 62 / 90

    Decreto N º 1185 / 90 y modificatorios.

    Decreto N º 245 / 96.

    Decreto N º 249 / 96.

    Decreto N º 251 / 96.

    Decreto N º 80 / 97.

    Decreto N 764 / 2000.

    Resolución SC N º 196 / 96.

    Resolución SC N º 1 / 97.

    Resolución SC N º 235 / 2001.

  2. - La normativa enunciada hace a las competencias y funciones del COMFER y la CNC en materia de Clandestinidad y sus consecuencias.

  3. - La tipificación de “clandestina” de una estación radiodifusora de televisión o radiodifusión sonora en amplitud modulada o en modulación de frecuencia es de exclusiva competencia del Comité Federal de Radiodifusión- COMFER – organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional. No así respecto a estaciones radioeléctricas fijas o móviles, en modalidad compartida o exclusiva de frecuencias que no corresponden a las frecuencias de los sistemas de radiodifusión citados.

  4. - La Unión Internacional de Telecomunicaciones, entidad de derecho publico internacional del que la Republica Argentina es parte, tiene la misión de “ atribuir “ las bandas de frecuencias que corresponden a las tres regiones mundiales en que se divide la actividad de la UIT. Argentina integra la Región 2.

  5. - Esta atribución de frecuencias otorga a Argentina la aptitud de “asignar” las frecuencias para las estaciones de radiodifusión sonora o televisiva. Esta asignación podrá ser ejecutada o no, según la misma, de realizarse, produzca interferencias perjudiciales a otras estaciones pre existentes autorizadas o bien, este sujeta a el mismo tipo de interferencias por parte de aquellas. Esta Evaluación técnica se realiza en la Comisión Nacional de Comunicaciones, por instrucciones que le cursa la Secretaria de Comunicaciones, organismo centralizado que es tipificado como “ La Administración” en el tratado de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

  6. - Posibilitada la asignación por la ausencia, derivada de los cálculos técnicos previos, recién el COMFER está en condiciones de “autorizar”el uso del recurso espectral, aplicando los términos de la ley de radiodifusión y las facultades que las normas correlativas le otorguen.

  7. - De lo indicado, se desprende que: el hecho de una “ atribución” de frecuencias por parte de la UIT, no deviene necesariamente en obligada asignación del recurso. Esta debe ser técnicamente factible.

  8. - Producida la “asignación” la autoridad de aplicación – Secretaría de Comunicaciones y - “La Administración” para la UIT- sigue siendo competente para el contralor de tres parámetros de las estaciones de radiodifusión, en función de la salida de antena de las mismas, a saber: la estabilidad de la potencia permitida, la estabilidad de la frecuencia permitida y la verificación de inexistencia de señales espúreas. El no cumplimiento de éstos tres parámetros son la consecuencia de interferencias tolerables o...

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