Contra la impunidad jurídica del terrorismo: los desafíos del delito de terrorismo en la globalización

AutorAgata Serranò
Cargo del AutorLicenciada suma cum laude en Ciencias Políticas por la Universitá della Calabria (Italia)
Páginas28-59

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En este capítulo nos proponemos abordaremos el fenómeno del terrorismo como un delito de seria gravedad y de dimensiones globales, lo que nos lleva a contemplarlo en el plano del Derecho internacional como un crimina iuris gentium. Así que en el epígrafe 2.1. analizaremos el cuadro normativo internacional que regula el delito de terrorismo, centrándonos en las carencias en materia de tipificación de este delito, frente a las cuales se hará una propuesta de definición del terrorismo. En consecuencia, en el epígrafe 2.2. por una parte, estudiaremos las problemáticas relativas a la atribución a la Corte Penal Internacional de la competencia para poder juzgar los hechos constitutivos del delito de como un delito que afecta a toda la comunidad internacional. Por otra, llegaremos a la consideración de la ineficacia en la que aún se encuentra sumido el Derecho internacional, poniendo de manifiesto la incapacidad del Derecho Internacional para calificar y asimismo sancionar las conductas antijurídicas de terrorismo, debido a determinadas carencias endémicas que lo llevan todavía a mostrarse, en mayor medida, como un derecho declarativo e incompleto o, como lo definió Hans Kelsen, aún como un derecho primitivo.

A partir del epígrafe 2.3. examinaremos otra problemática que afecta la eficacia de las normas antiterroristas: la necesidad de reforzar la cooperación judicial en materia penal y de mejorar la armonización de los ordenamientos jurídicos de los países miembros a nivel europeo e internacional. Para demostrar la existencia de tal necesidad analizaremos en profundidad el caso de la absolución de Rabei Osman con relación a los atentados perpetrados el 11 de marzo de 2004 en Madrid.

2.1. Hacia una definición general del delito de terrorismo en el ámbito internacional

Hoy en día, entre los Estados de la comunidad internacional no se ha alcanzado un consenso sobre una definición general del delito de terrorismo. Esto ha llevado a que en el derecho internacional se creara hasta 13 convenciones internacionales a fin de reprimir diferentes tipos de actos

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terroristas104. En este sentido, entre los más recientes encontramos el convenio internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas (1997), el convenio para la represión de la financiación al terrorismo (1999), y la convención internacional para la represión de actos de terrorismo nuclear (2005). Sin embargo, la falta de una definición general del delito de terrorismo que sea pacífica y aceptada por toda la comunidad internacional ha creado numerosos problemas a la hora de juzgar, condenar y sancionar a los perpetradores del delito terrorista a nivel internacional. De hecho, la indefinición de tal delito en las normas positivas de Derecho Internacional Público ha sido una de las causas principales de la fallida tentativa de atribuir la competencia para juzgar este delito a la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, una definición general del delito de terrorismo sería una definición que adolece de una excesiva indeterminación105, no sería definitiva en razón de que el terrorismo es un fenómeno dinámico que cambia cuando cambia la sociedad en el tiempo106 y ni siquiera sería universal porque es realmente imposible que incluya todas las manifestaciones mundiales del terrorismo. No obstante, encontrar una definición general de dicho delito podría, en buena medida, favorecer la aplicación del principio de la jurisdicción universal y de eliminar la impunidad en relación a crímenes internacionales de relevante gravedad, tales como el terrorismo.

Ahora bien, ¿Cómo podríamos llegar a obtener una definición del terrorismo? Para obtener una definición general de terrorismo consensuada en la comunidad internacional consideramos necesario primero definir los siguientes cuatro elementos:

(1) Los autores del delito: quién es susceptible de ser un sujeto terrorista, y en este sentido, distinguir entre terrorismo como crimen individual, de grupo o como crimen perpetrado por el Estado

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(2) Las características del acto delictivo: la naturaleza del crimen, las dimensiones del fenómeno terrorista y los tipos de conducta susceptibles de calificarse como terroristas.

(3) Los destinatarios directos: /as personas y/o instituciones lesionadas, la entidad y la tipología del daño producido por la comisión de actos de terrorismo.

(4) Los destinatarios indirectos: los efectos, su durabilidad y las respuestas de la sociedad al terrorismo.

Uno. Los autores del delito de terrorismo.

Respecto a los autores del delito, la cuestión a definir es quién es un terrorista. Se podría aseverar que un acto terrorista nace de un comportamiento intencional, esto es, de una conducta que no constituye una mera acción espontánea sino consciente en la mayoría de las veces y que es cometida por un grupo, una organización estructurada que actúa estratégicamente.

Tales características han sido tenidas en cuenta en la definición del delito de terrorismo más completa y actual en la Unión Europea, contenida en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea del 13 de junio de 2002, modificada por la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2008107. Así, en el Artículo 1 de la mencionada decisión son considerados delitos de terrorismo: "los actos intencionados que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional"108.

En relación a lo anterior, el Artículo 2 abarca la definición conceptual de "organización terrorista": "Se entenderá por 'grupo terrorista' toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. Por 'organización estructurada' se entenderá una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada". No obstante, no hay que olvidar que el terrorismo puede ser evidentemente una acción o actividad gestionada por un grupo o un individuo (terrorismo

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individual o grupal) pero también una actividad violenta cometida por un gobierno contra su población, o contra la población de otros territorios invadidos, para reforzar su autoridad (terrorismo de Estado).

Los que perpetran actos de terrorismo, esto es, los actores del terrorismo pueden ser, por consiguiente, actores institucionales pero también actores no institucionales. Los grupos no institucionales pueden consistir en grupos organizados que atacan violentamente a las autoridades públicas, mientras que los actores institucionales están representados más a menudo por fuerzas paramilitares y de policía que actúan por orden de las autoridades del gobierno. Entre estas últimas tipologías de terrorismo de Estado es oportuno hacer además otra distinción. Por una parte, el terrorismo de Estado como "terror provocado por el Estado como estructura orgánica institucional, cuyos sujetos son institucionales, cuya conducta es generalmente caracterizada por una difundida y sistemática agresión en la violación del derecho humanitario internacional y de los derechos humanos"109. Y, por otra parte, el terrorismo de Estado denominado state-sponsored terrorism, en el que los Estados están implicados en actos y actividades de terrorismo pero en que los autores son sujetos no institucionales pero que operan con la ayuda y la protección del Estado.

Aunque se trate de violaciones graves del derecho internacional, nunca se ha llegado a incluir los actos ilícitos de terrorismo realizados por los Estados en el marco jurídico internacional. Además, resulta que cuando un Estado ha sido acusado de haber llevado a cabo un ilícito internacional considerado por otros Estados como acto terrorista, a menudo se ha amparado en la violación de otras normas de derecho internacional como la prohibición del uso de la fuerza o la no intromisión de organismos internacionales en los asuntos internos de un país.

Dos. Las características del delito de terrorismo.

En relación a las características de los actos que constituyen terrorismo, hay que subrayar además de la naturaleza claramente criminal del terrorismo, el fin generalmente político que acompaña la comisión de esos hechos criminales. Ahora bien, en ningún caso en un Estado de Derecho el delito de terrorismo en...

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