Sociedad unipersonal vende siendo el socio único y administrador distinto del que consta en el registro mercantil, no estando inscrito el cargo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-15

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa de un inmueble, en la que la sociedad unipersonal vendedora XX está representada por su socio y administrador único, el cual ha sido nombrado el mismo día de la venta, estando pues su cargo pendiente de inscripción en el Registro Mercantil. El notario autorizante hace la advertencia oportuna, respecto de los riesgos derivados de la falta de inscripción del cargo, aunque indica que la misma no impedirá su inscripción en el Registro de la Propiedad (ver RS 28 enero 2014), por haberse cumplido los requisitos legales y estatutarios para el válido nombramiento del administrador otorgante, según la copia autorizada de los documentos otorgados a tal fin. El representante de dicha mercantil como administrador único expone y certifica que en el libro de actas figura la decisión del socio único celebrada en el domicilio social el mismo día, ejerciendo las competencias de la Junta General, en la que se decidió vender la finca objeto de la escritura. El notario emite el juicio de suficiencia del artículo 98 de la ley 24/2001.

Registrador: Suspende la inscripción de la escritura referida, porque no se ha acreditado y exige que se acredite, la existencia, aceptación y vigencia de la representación o supletoriamente la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil del nombramiento del administrador único de la entidad vendedora. Hace constar que la inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil es obligatoria (artículo 94 del RRM), si bien podría actuar dicho Administrador al no tener carácter constitutivo la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, si se acredita la realidad, validez y vigencia del nombramiento del Administrador en término que destruyan la presunción da exactitud registral establecida en los Artículos 20 del Código de Comercio y 47 del Registro Mercantil. (Resoluciones de la DGRN de 17 de diciembre de 1997 y 23 de febrero de 2001).

Solicitada la calificación sustitutoria, se ratifica la calificación anterior.

Recurrente: Hace constar que en la escritura presentada consta, además del juicio de suficiencia del notario autorizante, los datos que permiten al registrador asegurarse de la existencia, suficiencia y subsistencia de la representación alegada, por cuanto en la intervención se ha hecho constar el nombramiento por decisión del socio único, que es el mismo compareciente, el cese del anterior administrador, la notificación al cesado, la aceptación del...

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