Impugnación del convenio colectivo para el personal laboral y eventual del ayuntamiento

AutorFrancisco José Vázquez Garrido
CargoAbogado del Estado-Jefe
Páginas939-944

    Escrito de demanda formulado el 5 de noviembre de 2002.

Page 939

Que por medio del presente escrito, y al amparo del artículo 80 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, interpone demanda contra el acuerdo adoptado por Ayuntamiento de T., en sesión del Pleno, de fecha 27 de febrero de 2002, sobre aprobación del «Convenio Colectivo para el personal laboral, contratado y eventual de los trabajadores del Ayuntamiento».

A tal fin, y conforme al artículo 80 de la LPL se formaliza la presente demanda, a la que sirven de base los siguientes

Hechos

1. El Ayuntamiento de T. en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 27 de febrero de 2002, adoptó, en los puntos 1 y 2 del orden del día «Aprobación del Convenio Colectivo para el personal laboral» y «Acuerdo Económico y Social de los Funcionarios del Ayuntamiento». La copia del borrador del Acta de la sesión de referencia, fue remitida a la Subdelegación de Gobierno en J. con oficio numero 448 de fecha 27 de marzo de 2002, y tuvo entrada en la misma el día 2 de abril de 2002 según consta en el correspondiente registro general.

2. La Subdelegación del Gobierno en J., acompañando a dicho acuerdo, recibe texto integro de Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de T.Page 940

En el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral, contratado y eventual impugnado se contienen disposiciones que pueden incurrir en ilegalidad, concretamente, los artículos 11, 12, 14, 16,17, 18, 27, 30 que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles.

4. El Delegado del Gobierno en A. dirigió, con fecha 11 de abril de 2002, requerimiento a Ayuntamiento de T. para la anulación del acuerdo meritado, en ejercicio de la función que le confieren los artículos 56.1, 64 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en concordancia con los artículos 214 y 215 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, y disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

5. Con fecha 11de julio de 2002, el Delegado del Gobierno en Andalucía dicta la siguiente resolución:

Habiendo sido rechazado parcialmente por el Ayuntamiento de T., en sesión extraordinaria y urgente del Pleno de 29 de mayo de 2002, el requerimiento efectuado por esta Delegación del Gobierno con fecha 11 de abril del presente año, para la anulación del acuerdo adoptado por el Pleno de dicha Corporación en el punto 2 del orden del día de la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del 2002, sobre aprobación del Acuerdo Económico y Social para el personal funcionario y del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Corporación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril), en concordancia con el artículo 23.6 y la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Resuelvo: Impugnar, simultáneamente, de conformidad con la Instrucción del Servicio Jurídico del Estado 4/2001, de 31 de octubre, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y el Orden Social, el acuerdo de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y capítulo IX del Título V del Real Decreto Legislativo 22/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, con petición de la medida cautelar de suspensión de la vigencia del mismo, regulada en el artículo 129 de la citada Ley 29/1998 y el artículo 727 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con la disposición adicional primera de la referida Ley de Procedimiento Laboral.

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Fundamentos de derecho

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