Impuestos. Impuesto sobre bienes inmuebles: bonificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Una sociedad civil particular que va a adquirir un solar con el objeto de que se construyan (por una empresa constructora) viviendas sobre el mismo, las cuales se adjudicarán a los miembros de la sociedad, exclusivamente, no puede disfrutar de la bonificación prevista en el artículo 74 de la LRHL. Consulta de la DGT de 19-1-01.

La entidad consultante no actúa como empresa urbanizadora ni como empresa constructora. Por lo que respecta a la actividad de promoción inmobiliaria, no cabe entender que la entidad consultante realice tal actividad, a los solos efectos del disfrute de la bonificación prevista en el artículo 74.1 de la Ley 39/1988, ya que el destino exclusivo de las viviendas es la adjudicación a los socios o miembros de la entidad, por lo que no cabe hablar de la existencia de bienes inmuebles objeto del tráfico mercantil del sujeto pasivo. .

Sentencias

1) Bonificación del 95 por 100 a favor de las Autopistas. STS de 17-10-00. P. Sr. Pujalte Clariana.

Fundamento Jurídico 2º: 1) Que, en primer lugar, de los arts. 11 y 12.a) de la Ley de Autopistas 8/1972, se desprende que el beneficio tributario del 95% en la cuota de la CTU es uno, entre varios, de los beneficios de que > y que se le otorga no por razón de la naturaleza demanial de la obra pública que crea, sino en consideración a la inversión que realiza.

2) Que, en segundo término, el beneficio de referencia alcanza > o >, es decir, a los terrenos y construcciones que constituyan la autopista en cada momento de la vida de la concesión mientras esta subsista, porque, como esta Sala tiene asimismo declarado –Sentencias de su Sección 3ª de 17 y 19 de febrero de 1999, recaídas, precisamente, en recursos directos formulados contra el Real Decreto 1547/1990 de ampliación de la concesión de que aquí se trata a un tercer carril–, esta disposición no hizo otra cosa que hacer efectiva la potestad que a la Administración otorga el art. 25 de la Ley 8/1972, o, lo que es lo mismo, la de proceder a la > –no prolongación– de la autopista mediante la adición de nuevos carriles.

3) Que, en tercer lugar, el hecho imponible del IBI está constituidoart. 61 LHL por una titularidad jurídica dominical, de derechos de usufructo o superficie o de concesión demanial o de servicio sobre bienes inmuebles o sobre servicios públicos a que los mismos estén afectados, de donde resulta la imposibilidad de escindir el aspecto subjetivola titularidad concesional del objetivolos terrenos y...

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