Impuestos sobre bienes inmuebles. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).(…)

Artículo 23. Modificación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Se añade un nuevo apartado, que será el 4, al artículo cuarto de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el siguiente texto:

4. En los municipios en los que el número de unidades urbanas sea superior a 750.000 y cuyos valores catastrales se hayan fijado o modificado en virtud de una Ponencia de valores parcial en la que haya sido aplicado el coeficiente de referencia al mercado vigente a partir del año 1993, con aplicación por parte del municipio a los inmuebles afectados de un tipo impositivo distinto del general del resto del municipio, el valor base de tales inmuebles se determinará multiplicando el valor catastral asignado en el padrón del año anterior a la entrada en vigor de la revisión por el coeficiente que resulte de dividir su especial tipo impositivo por el general del municipio de dicho ejercicio, siempre que así lo haya solicitado el Ayuntamiento a la Dirección General del Catastro con anterioridad a la aprobación de la Ponencia de valores que afecte a la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana existentes en el municipio

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2) Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales (BOE de 27-12-00).

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el valor catastral de los bienes inmuebles deben fijarse tomando como referencia su valor de mercado. Uno de los instrumentos que permiten hacer efectiva esa necesaria correlación se contempla en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en cuyo artículo 2 se establece que el Ministro de Economía y Hacienda aprobará anualmente un módulo de valor M, que recogerá las variaciones experimentadas en el período de tiempo indicado en el valor de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de acuerdo con los análisis de mercado que al efecto se realicen por la Dirección General del Catastro.

El seguimiento del mercado inmobiliario puso en evidencia la innecesariedad de proceder a una aprobación anual en aquellos casos en los que en ese período no se hubieran observado variaciones que aconsejaran la fijación de un nuevo módulo, razón por la que en la disposición final primera de la Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencia de valores, se recogió expresamente la obligatoriedad de aplicar el módulo establecido en la citada norma en tanto no se produjeran variaciones significativas en los valores de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana que justificaran la aprobación de un nuevo módulo M.

El estudio de la situación y evolución del mercado y el análisis de tos factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, según la expresión definida en la Norma 16.1 del anexo del Real Decreto 1020/1993, hacen ahora necesaria la modificación de los módulos de valores establecidos en la citada Orden de 14 de octubre de 1998, a fin de ajustarlos a dicha evolución.

Para la obtención del nuevo valor del módulo M se han tenido en cuenta no sólo tos estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias, con especial atención a las promociones de tipo residencial colectivo, manzana cerrada, categoría 4, que son equiparables a las viviendas de protección oficial, sino también los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de los estudios realizados tanto por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios Profesionales, como por el Instituto Nacional de Estadística para la elaboración del Indice de Precios al Consumo en el sector de la vivienda en propiedad, así como los valores que para el tipo de viviendas antes citado ofrecen las publicaciones especializadas. Como resultado de los mencionados análisis se han obtenido unos valores en venta que oscilan de 131.000 pesetas/metro cuadrado a 147.000 pesetas/metro cuadrado, extremos de la serie obtenida con las formulaciones utilizadas más frecuentemente para el análisis de promociones inmobiliarias, por lo que el citado módulo M debe quedar comprendido entre ambos valores.

Es importante señalar que la modificación del valor del módulo M no altera la relación entre los valores catastrales que se revisen y los valores de mercado, relación que se mantiene en 0,5, conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 14 de octubre...

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