Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas164-166
Recopilación mensual n. 79, Mayo 2018
164
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de
enero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe
Fresneda Plaza)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 323/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:323
Temas Clave: Lobo; Plan de Conservación y Gestión; Procedimiento; Informes; Comité
Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León;
Financiación; Nulidad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la
Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el
que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo.
Nos vamos a centrar en los dos vicios procedimentales que han dado lugar a la nulidad de
pleno derecho del Decreto impugnado.
Se denuncia por la parte actora la omisión de un trámite esencial, cual es el informe del
Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y
León. Prescinde la Sala de la cuestión relativa a si nos encontramos ante un decreto nuevo
o ante la revisión del anteriormente existente, el Decreto 28/2008, por el que se aprueba el
Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León (derogado). El artículo 2.4 de la
norma vigente exige que en los procedimientos de revisión, tanto general como
extraordinaria, se incluyan además de los análisis que justifiquen los aspectos modificados,
el mencionado informe del Comité Técnico de Seguimiento. En cuanto a la evolución de la
población del lobo, dado que se contemplan supuestos fácticos diferentes, debe emitirse el
citado informe.
Lo que realmente se comprueba es si en el acta obrante en el expediente, se reflejan los
datos precisos para entender que el informe reúne los requisitos exigidos al mismo. A su
vez, se parte de la base de que nos encontramos ante un reglamento de carácter ejecutivo
de la ley, por lo que las normas que lo regulan son las del procedimiento de adopción de
disposiciones de carácter general; de ahí que los proyectos de ley deban acompañarse de los
estudios o informes preceptivos. Documentos que se han obviado en este caso, por cuanto
a juicio de la Sala no basta con la mera expresión de que existe un dictamen favorable si no
se ha emitido a pesar de ser preceptivo, ni tampoco consta que se hayan emitido las
sugerencias y observaciones anunciadas. En realidad, el Decreto no ha resultado analizado
por dicho Comité.

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