Impuesto sobre el Valor Añadido

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La aplicación del supuesto de no sujeción previsto para la transmisión de unidades económicas autónomas ha sido controvertida en aquellos casos en que no se transmite la titularidad del inmueble en el que se desarrolla la actividad, sino un mero derecho de uso (por ejemplo, arrendamiento).

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La posición tradicional de la DGT ha sido contraria a considerar la existencia de una unidad económica autónoma en estos casos, al entender que los elementos afectos a la unidad económica no permitían desarrollar de forma independiente y aislada la actividad económica sin la transmisión del propio inmueble en el que se desarrolla la actividad.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene entendiendo que, una vez que se ha determinado la necesidad de la transmisión del inmueble, ésta se puede sustituir por su mera cesión o puesta a disposición en virtud de un contrato de arrendamiento que pueda permitir la continuidad de la actividad económica de forma duradera.

La DGT concluye que...

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