Impuesto sobre Sociedades e IVA

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Una sociedad adquirió, mediante adjudicación judicial, una nave industrial. Con posterioridad, se observó que sobre la nave subsistía una hipoteca, por lo que la sociedad abonó al acreedor la deuda garantizada con la hipoteca, que contabilizó como mayor valor del inmueble, reclamando al seguro del letrado que asesoró en la adquisición de la finca el resarcimiento de los daños ocasionados.

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La DGT, tras analizar la Norma de Registro y Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad, advierte que, desde la perspectiva contable, el valor de adquisición no puede ser incrementado después de la adquisición como consecuencia de la existencia de un pasivo que recae sobre el inmueble y que no fue asumido inicialmente en la fecha de adquisición. En consecuencia, la asunción de la carga hipotecaria no debió dar lugar a un incremento de valor del activo adquirido, sino al registro de un gasto extraordinario.

Correlativamente, la...

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