El diálogo social y la participación sindical tras la reforma de 2012: balance y perspectivas

AutorHelena Ysàs Molinero
CargoProfesora Agregada interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas221-234

Page 221

El diálogo social ha sido un instrumento esencial en la construcción y evolución de nuestro marco jurídico regulador de las relaciones laborales y de políticas sociales. Pero a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno y singularmente en el ámbito de la Unión Europea, los mecanismos de diálogo social no están regulados y, por lo tanto, se caracterizan por la ausencia de formalidades y exigencias concretas a los poderes públicos. No existen normas que les obliguen de forma inequívoca a negociar con los interlocutores sociales las reformas normativas que se propongan emprender en materia sociolaboral. Sin embargo, no puede sostenerse que no exista obligación alguna por parte de los poderes públicos de contar con la participación de las asociaciones empresariales y, muy especialmente, de los sindicatos, cuando planean medidas que afectan a la regulación de las relaciones de trabajo y otras cuestiones de índole social. Ello es así como consecuencia del papel que la Constitución de forma expresa atribuye a los interlocutores sociales en su artículo 7, del principio de participación consagrado por el artículo 9.2, y también como consecuencia de la propia definición del Estado como "social y democrático de Derecho", recogida en el artículo 1.1 de la Norma Fundamental. En este sentido, debe recordarse que la participación sindical y la legitimación de los sindicatos como sujetos sociopolíticos son elementos caracterizadores del Estado social y que el artículo 7 de la Constitución, cuando atribuye a los interlocutores sociales la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios, pone los fundamentos para afirmar que, siendo la finalidad del sindicalismo la tutela colectiva de los trabajadores en todas sus vertientes, es decir, tanto en su vertiente económica como en la social, la política y la cultural, y siendo el diálogo social con la finalidad de

Page 222

alcanzar acuerdos sobre dichas materias un instrumento idóneo para ello, los poderes públicos y singularmente el gobierno, tienen una innegable obligación de articular vías de participación a pesar de la inexistencia de previsiones legales expresas.

1. Los sindicatos durante la crisis y el impacto de las reformas sobre su capacidad de negociación
1.1. El papel de los sindicatos durante los primeros años de crisis

La Declaración para el diálogo social suscrita en verano de 2008 por el Gobierno y los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos ponía de manifiesto la voluntad de éstos de seguir la senda iniciada cuatro años antes con un programa amplio de negociaciones. De esta forma el diálogo social debía servir como fórmula para obtener un mayor consenso y legitimación de las políticas gubernamentales. En la lista de materias a tratar se incluían, además de las políticas de empleo entendidas en sentido amplio, la negociación colectiva y la protección social, otras materias más alejadas de las generalmente tratadas en estos procesos, como infraestructuras, energía, educación, sanidad, vivienda o administraciones públicas.

Pero el severo y acelerado deterioro de la situación económica y el crecimiento desbocado del desempleo, que ya se estaban produciendo mientras se firmaba la Declaración, hizo que ésta naciera sin recorrido posible, y que ni siquiera pocas semanas después de su firma se iniciaran las mesas de diálogo previstas. La parálisis en que quedaron sumergidos el Gobierno y los interlocutores sociales durante el otoño de 2008 derivó a partir del inicio de 2009 en la exigencia por parte de la patronal CEOE de proceder a una reforma laboral centrada en el abaratamiento del coste del despido improcedente y su descausalización, la rebaja de las cotizaciones sociales y la supresión de la autorización administrativa para los despidos colectivos. Los sindicatos mayoritarios consideraron que los representantes de los empresarios aprovechaban la crisis gravísima y el acelerado crecimiento del desempleo para poner sobre la mesa viejas reivindicaciones y no medidas que pudieran ayudar a revertir la situación. Durante muchos meses las posiciones se mantuvieron irreconciliables, con la patronal exigiendo una reforma laboral extremadamente agresiva con los derechos de los trabajadores y los sindicatos negándose a negociar tales medidas. A lo largo de 2009 se presentaron sucesivas propuestas por ambas partes, con contenidos completamente opuestos; en la primavera de 2009 se reunió la mesa de diálogo social, con propuestas ciertamente poco ambiciosas, pero que debían posibilitar un acuerdo, que tampoco se alcanzó, como consecuencia del mantenimiento de la CEOE en sus posiciones maximalistas respecto a la regulación del mercado de trabajo. La cronología de reuniones, declaraciones, propuestas y contrapropuestas eviden-

Page 223

ciaron el escaso interés de la parte empresarial en alcanzar un acuerdo con el Gobierno y los sindicatos, acuerdo que debía ser trasladable a normas con rango de ley. Sin embargo, el 9 de febrero de 2010 sí se alcanzó finalmente un acuerdo bipartito, el AINC 2010-2012, con pocos compromisos concretos y un pacto de moderación salarial.

La legislatura concluyó, en noviembre de 2011, sin que se hubiera alcanzado ningún tipo de acuerdo de carácter tripartito sobre el núcleo duro de la regulación laboral y con normas aprobadas de forma unilateral por el Gobierno, como la reforma laboral de 2010 -RDL 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y Ley 35/2010 bajo el mismo apelativo-, que fue respondida por los sindicatos con la convocatoria de una jornada de huelga general.

En cambio, los interlocutores sociales y el Gobierno sí firmaron una serie de pactos bajo la denominación de Acuerdo Social y Económico (9 de febrero de 2011). De entre ellos es fundamental el acuerdo en materia de pensiones, que derivó en la aprobación de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. El resto de acuerdos hacían referencia a políticas activas de empleo, política industrial, energética y de innovación y se incluía un compromiso entre patronal y sindicatos sobre criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva, que no llegaron a concretarse y el Gobierno aprobó el RDL 7/2011, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

El AES fue seguido, ya con el nuevo gobierno del Partido Popular surgido de las elecciones de noviembre de 2011, por un Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, con vigencia 2012-2014, suscrito por los interlocutores sociales el 25 de enero de 2012, a través del cual los sindicatos hicieron concesiones relevantes a cambio de mantener un cierto control de la flexibilidad desde la negociación colectiva. El acuerdo, que se alcanzó en un tiempo sumamente breve, especialmente si se tiene en cuenta que habían precedido dos años de profundos desacuerdos, sólo puede entenderse teniendo presente la perspectiva de una reforma mucho más dura de no producirse éste.

1.2. La reforma laboral de 2012: un duro golpe a los sindicatos en el fondo y en la forma

Sin embargo de nada sirvieron tales planteamientos, puesto que, en una acción insólita, el Gobierno aprobó apenas dos semanas después de alcanzarse el Acuerdo una reforma laboral de forma unilateral y al margen del mismo. El RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contenía previsiones abiertamente contradictorias con algunos de los contenidos acordados por los interlocutores sociales pocos días antes y, era, sin duda, contrario al espíritu del Acuerdo -flexibilidad a cambio de control colectivo-, desequilibrando

Page 224

de forma evidente la correlación de fuerzas entre empresarios y trabajadores y desautorizando e incluso ninguneando a los interlocutores sociales, incorporando asimismo medidas muy duras contra los derechos laborales e imponiendo de forma inequívoca un reforzamiento del poder unilateral del empresario. Con ello no vulneró el Gobierno ninguna norma legal pero sí ignoró las previsiones constitucionales que atribuyen a los interlocutores sociales un determinado papel en la arquitectura social del Estado. En este punto no debe olvidarse el escaso interés manifestado por la patronal en la defensa de los contenidos acordados, a la espera de la anunciada reforma gubernamental, mucho más conforme con sus reivindicaciones maximalistas.

De forma lógica la reforma laboral de 2012 fue seguida de un período de fuerte conflictividad, con la convocatoria por parte de los sindicatos de dos huelgas generales y con ausencia de toda negociación bi o tripartita. La reforma de 2012 no sólo se hizo sin consultar a los interlocutores sociales y en contra del acuerdo que acababan de alcanzar, sino que en aquello referido a la negociación colectiva ha tenido por efecto y posiblemente por finalidad un severo debilitamiento de los sindicatos como instrumento útil para la defensa de los derechos de los trabajadores a través de la negociación colectiva.

De esta manera, la finalidad principal de la reforma consistente en conseguir una devaluación salarial se conjuga con una degradación tanto instrumental como finalista del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR