Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-16
16
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.2 Impuesto sobre Sociedades.- Reincorporación de una sociedad dependiente al grupo
fiscal por la recuperación de su situación patrimonial (Dirección General de
Tributos. Consulta V2657-11, de 7 de noviembre de 2011)
La normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades establece que no pueden formar
parte de los grupos fiscales las entidades que al cierre del período impositivo se
encuentren en concurso de acreedores o estén incursas en situación de disolución
obligatoria, a menos que antes de la conclusión del ejercicio en que se aprueben las
cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada.
La salida del grupo, en estos casos, se produce con efectos del primero de los ejercicios
(el de cierre) y no en el segundo (el de aprobación de cuentas). Si una vez fuera del grupo
(por no haberse recuperado en el ejercicio siguiente), dicha sociedad recupera
posteriormente su situación patrimonial (en un determinado ejercicio "n"), la DGT
entiende que se ha de reincorporar al grupo fiscal con efectos para el ejercicio anterior (en
el ejercicio "n-1").
Es decir, si una sociedad dependiente está en esta situación de concurso de acreedores o
de disolución obligatoria, por ejemplo, al cierre de 2011, saldrá del grupo fiscal con
efectos del propio ejercicio 2011, si en 2012 no corrige esa situación. Si en 2012 no se
corrige, pero lo hace en 2013, volverá a formar parte del grupo de consolidación fiscal a
partir del 2012, incluido. En este supuesto, esa sociedad habrá quedado fuera del grupo
solo en 2011.
2.3 Impuesto sobre Sociedades.- La cesión del uso de unos intangibles a la sociedad que
los creó no da derecho a la reducción de los ingresos prevista en el artículo 23
(Dirección General de Tributos. Consulta V2644-11, de 7 de noviembre de 2011)
Una sociedad, creadora de ciertos intangibles, aporta los medios materiales y personales
de su actividad de I+D+i y las patentes desarrolladas hasta la fecha de la aportación a una
entidad de nueva constitución.
La DGT recuerda en esta consulta que si la aportación se acoge al régimen especial de
neutralidad fiscal, la entidad cesionaria podrá aplicar la reducción por cesión de
intangibles aunque, formalmente, no haya sido la creadora de los intangibles. Para ello no
será requisito necesario que los activos intangibles hubieran estado registrados en el
activo del balance de la sociedad creadora si, conforme a las normas contables, podían
figurar registrados como gastos del ejercicio.
No obstante lo anterior, la DGT advierte que la reducción no podrá ser de aplicación por
la entidad cesionaria por la cesión de uso de intangibles a la cedente que los creó.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR