Impuesto sobre el patrimonio. Gestión del impuesto

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 14 de marzo de 2000, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (BOE de 21-3-00. C.e. BOE de 30-3-00).

[El contenido de esta disposición se reproduce en la subletra a) de la letra Q) del capítulo I (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de esta parte quinta, con el número 4].

2) Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29-4-00).

(…)

Quinto. Lugar de presentación e ingreso de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Los contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que estén obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar la declaración de este último Impuesto en los lugares recogidos en el número 2 del apartado sexto de la Orden de 14 de marzo de 2000, si el resultado de la declaración es positivo, o bien directamente, o por correo certificado, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, si el resultado es negativo.

(…)

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

(…)

3) Orden de 28 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 29-4-00).

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La regulación del Impuesto sobre el Patrimonio se contiene fundamentalmente en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio («Boletín Oficial del Estado» del 7). El artículo 38 de dicha Ley dispone que la declaración del Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

La Orden de 14 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999 y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

El desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene realizando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hace necesaria su extensión a otras declaraciones.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los contribuyentes a que se refiere el apartado tercero de la Orden de 14 de marzo de 2000 («Boletín Oficial...

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