Las implicaciones de las voluntades anticipadas: Los derechos del paciente y la responsabilidad del profesional sanitario

AutorAna Ylenia Guerra Vaquero
Cargo del AutorProfesora Tutora de la UNED
Páginas149-174
LAS IMPLICACIONES DE LAS VOLUNTADES
ANTICIPADAS: LOS DERECHOS DEL
PACIENTE Y LA RESPONSABILIDAD DEL
PROFESIONAL SANITARIO
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Profesora Tutora de la UNED
Resumen: El objetivo de este trabajo es poner de mani esto cuáles son
las implicaciones jurídicas del documento de voluntades anticipadas, en
concreto, en la esfera de los derechos que se atribuyen al paciente y las
correlativas obligaciones del profesional sanitario.
Palabras clave: Responsabilidad personal sanitario, derechos de los pa-
cientes, nal de la vida.
1. LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES RELEVANTES
EN LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS
Las voluntades anticipadas, el testamento vital, las directrices pre-
vias o las instrucciones previas son un documento a través del cual “una
persona mayor de edad, capaz y libre, mani esta anticipadamente su
voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue
a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos per-
sonalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez
llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos
del mismo”. Así lo de ne el artículo 11.1 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Como
manifestación de la voluntad del paciente, está revestida de una serie de
derechos susceptibles de protección.
Ana Ylenia Guerra Vaquero
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A continuación, examinaremos los preceptos de la Constitución es-
pañola que ostentan una cierta conexión con estos documentos, entre los
que mencionaremos algunos derechos fundamentales o el principio rector
relativo a la protección de la salud, entre ellos, el derecho a la vida, la
dignidad, la libertad, el derecho a la intimidad y la protección de la salud.
En primer lugar, el derecho a la vida, reconocido y garantizado en su
doble signi cación física y moral por el artículo 15 de la Constitución1
es, en palabras del Tribunal Constitucional, la proyección de un valor
superior del ordenamiento jurídico constitucional –la vida humana– y
constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el su-
puesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia
posible”2.
La vida humana es uno de los valores fundamentales jos en los
códigos éticos y jurídicos vigentes en las diferentes culturas; no sólo en
la actualidad, sino también a lo largo de toda la historia. Sin embargo,
la importancia atribuida a este valor y la propia delimitación y con gu-
ración conceptual de la vida han estado y siguen estando sujetos a muy
dispares enfoques e interpretaciones. Existen tesis que realizan diferen-
ciaciones en orden a distinguir vida humana personal de vida humana
no personal o vida biológica de vida biográ ca (MARCOS DEL CANO,
1999). Podemos entenderlo como el derecho a la propia existencia
físico-biológica del ser humano; no de las personas jurídicas ni de otros
colectivos humanos organizados. Se trata de un derecho individual del
que somos titulares cada uno de los seres humanos en tanto vivimos, en
tanto persiste el objeto sobre el que se proyecta tal derecho; un derecho
que poseemos frente a los demás individuos y frente a la comunidad, en
particular frente al Estado.
1 El artículo 15 de la Constitución española dispone “Todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo
que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra”. De este modo,
quedan recogidos en un mismo precepto dos derechos fundamentales: el derecho a la vida
y el derecho a la integridad física y moral, que si bien han de considerarse distintos guardan
una cercanía teleológica evidente. Además, los dos derechos han ido con gurándose en la
jurisprudencia constitucional de forma paralela, de modo que son numerosas las ocasiones
en las que el Tribunal se re ere de forma simultánea e indiferenciada a ambos.
jurídico 3.

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