Garantías de la imparcialidad judicial: la abstención y recusación

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal
  1. Introducción

    Una vez analizada la imparcialidad judicial como garantía constitucional que debe concurrir en todo proceso, hemos de examinar los instrumentos jurídicos ideados para protegerla, esto es, la abstención y recusación, que suponen una doble garantía del proceso:

    1. Para el juez, al objeto de evitar que sus sentimientos personales (de afecto, odio, interés u otros) le impidan intervenir con rectitud, ecuanimidad y objetividad en un concreto proceso. La institución de la abstención responde a esta finalidad; y,

    2. Para el justiciable, al objeto de soslayar el temor de que un determinado juez no está actuando con la debida imparcialidad. Aparece aquí el derecho a recusar.

    Por ello no es extraño que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 157/1993, de 6 de mayo (fj 2.°), nos recuerde que tanto la abstención como la recusación son remedios que sirven para asegurar la exigencia de imparcialidad del Juez que se deriva del art. 24.2 C.E. y la confianza misma de los justiciables en una justicia objetiva y libre, por lo tanto, fuera de toda sombra de prejuicio o prevención.

    En este capítulo vamos a analizar el concepto y naturaleza jurídica de ambas instituciones para, seguidamente, estudiar el marco jurídico dentro del cual se desarrollan.

  2. Concepto y naturaleza jurídica de la abstención y recusación 2.1. La abstención: concepto y naturaleza jurídica

    La abstención es un concepto con múltiples significados. Del latín abstentio, supone, en todo caso, una abstinencia o privación del ejercicio de un derecho o función que se impone una persona a sí misma.

    En el orden jurídico, este concepto se concreta en muy diversos ámbitos del ordenamiento normativo: así se habla de abstención en el ordenamiento político-constitucional, para indicar la renuncia que efectúan los electores de su derecho de sufragio, o la renuncia realizada por un miembro de una asamblea deliberante de tomar parte en la votación; o en el ordenamiento civil romano, es clásico destacar el beneficio de abstención como aquel que se otorgaba a los herederos de renunciar o apartarse de la herencia que recibían sin su consencimiento (facultas vel ius abstinendi) (42).

    En el ordenamiento procesal, la abstención de jueces y magistrados puede definirse como el acto en virtud del cual renuncian, ex officio, a intervenir en un determinado proceso por entender que concurre una causa que puede atentar contra su debida imparcialidad(43)(44).

    Una de las cuestiones más vivamente discutida en el debate doctrinal es la referente a la naturaleza jurídica de la citada renuncia: ¿Se trata de una facultad del juez o, por el contrario, estamos en presencia de un deber jurídico? La opción por una u otra solución comporta resultados de especial trascendencia al objeto de determinar una posible responsabilidad disciplinaria del juez o magistrado que no se abstiene.

    En primer lugar debemos destacar que, en contra de la opinión de ciertos autores, no estamos en presencia de un derecho, un poder o una facultad del juez,(45) pues el carácter imperativo de los preceptos reguladores de este instituto jurídico no deja lugar a duda alguna. Así, el art. 217 LOPJ establece: «Los Jueces y Magistrados deberán abstenerse...»; y el art. 221.1 del mismo Texto Legal indica: «El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causas expresadas en los artículos anteriores se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse».

    En segundo lugar, parte de la doctrina configura la abstención como una simple obligación o deber meramente moral, y en consecuencia carente de generar su incumplimiento responsabilidad disciplinaria alguna(46).

    Finalmente, en tercer lugar, algunos autores mantienen que estamos en presencia de un verdadero deber jurídico que comporta, en caso de su inobservancia, la correspondiente responsabilidad del juez o magistrado(47).

    En nuestra opinión, y atendiendo a la normativa actual, la abstención es un auténtico deber jurídico, pues, de manera expresa, la LOPJ prevé con la máxima sanción disciplinaria, a saber, como falta muy grave, «la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas» (art. 417.8 LOPJ). En consecuencia, todo juzgador tiene el deber de abstenerse y adecuar su comportamiento a lo prescrito en el ordenamiento procesal, so pena, en caso contrario, de poder incurrir en la mencionada responsabilidad disciplinaria(48).

    Una vez admitido que estamos en presencia de un verdadero deber judicial, hemos de destacar la prudencia que se impone al juzgador en su decisión de abstenerse pues este deber colisiona con otro fundamental, el de juzgar (art. 11.3 LOPJ), motivo por el cual también se sanciona disciplinariamente «la abstención injustificada» (art. 418.14 LOPJ).

    2.2. La recusación: concepto y naturaleza jurídica

    La recusación de jueces y magistrados podemos definirla como el acto procesal de parte en virtud del cual se insta la separación del órgano jurisdiccional que conoce de un determinado proceso por concurrir en él una causa que pone en duda su necesaria imparcialidad(49).

    El temor a la ausencia de objetividad del juzgador es lo que justifica la recusación pues, como ya indicó la STS de 19 de noviembre de 1983 (Ar. 5666), su raíio essendi se encuentra «no en que estos profesionales del Poder Judicial cedan a bastardos estímulos de interés o de cualquiera pasiones ilícitas -que de producirse nos llevaría a su condena como prevaricadores- sino en la sospecha o creencia, por parte del justiciable, de que su actuación no será todo lo recta, honesta e incorrupta que al decoro y provecho de la justicia conviene»(50).

    La recusación surge del derecho que todo litigante posee a un proceso con todas las garantías(51), y tiene como fin provocar la sustitución del juez que conoce de la res in iudicio deducía por entender que no podrá actuar con la debida objetividad(52).

  3. Marco normativo de la abstención y recusación

    3.1. Unificación de la regulación legal de la abstención y la recusación en la LOPJ

    Con anterioridad a la entrada en vigor de la LOPJ la abstención y la recusación se...

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