III. Obligaciones y contratos

AutorLa Redacción
Páginas418-420

Page 417

Sentencia de 14 de octubre de 1959 Arrendamientos urbanos. El cambio de socio de una Sociedad de responsabilidad limitada no implica traspaso

Se arrendó un local de negocio a una Sociedad de responsabilidad limitada compuesta de dos socios.. Uno de ellos se apartó de la Sociedad y entró a formar parte de la misma la esposa de otro. Basándose en tales hechos, el demandante pretendía la resolución del contrato de arrendamiento por traspaso ilegal

El demandado se opuso, por entender que la Sociedad seguía siendo la misma.

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Territorial revocó la sentencia y declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento. El Tribunal Supremo, en recurso de injusticia notoria, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando, en síntesis, así:

Que el fallo declaratorio de la pedida resolución de la relación arrendatícia del local de negocios, ocupado en el momento de la demanda por la Sociedad de responsabilidad limitada, inmatriculada en el Registro Mercantil en el que no consta inscrita su disolución, razón por la cual el recurrente y el juzgador reputan a dicha entidad legítima arrendataria, incide en la infracción de los artículos 35, párrafo 2.°, y 1.669 del C. C, 116 del de Comercio y 149, párrafo 3.°, de la Ley de Arrendamientos Urbanos anterior, denunciados en el recurso. Según los mencionados preceptos, las Sociedades de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Mercantil, gozan, como todas las Asociaciones, de interés particular legítimamente constituidas, de una personalidad distinta de la de cada una de las personas naturales que la integran, en calidad de socio y, consecuentemente, de una capacidad propia...

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