Prólogo del traductor

AutorGiovanni Perlingieri
Páginas9-16

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El sistema jurídico, cuya razón de ser se encuentra en la finalidad de organizar la vida social, superando, en su caso, los conflictos de intereses que surgen en su seno, se compone de ingredientes diversos, que, aunque muy diferentes en cuanto a su entidad y jerarquía y a su significación y valencia, se hacen presentes en el ordenamiento para determinar la normativa a interpretar, valorar y aplicar y para adoptar, luego, la decisión conveniente y oportuna en observancia de la misma. Todos esos ingredientes habrán de ser tenidos en cuenta por cualquier jurista en su obligada labor hermenéutica y, desde luego, todos deberán ser calibrados en su toma de decisión por parte del juez, utilizando y aplicando aquellos que considere, en su congruencia con el caso de que entiende, trascendentes y operativos. En esta tarea interpretativa, indispensable y previa, el operador jurídico – abogado, notario o, sobre todo, juez – deberá tener en cuenta tanto principios como reglas, tanto cláusulas generales como conceptos jurídicos indeterminados, y también, desde luego, ciertos cánones, criterios o test de adecuación de la solución propuesta y aplicada en relación al caso concreto.

De entre los aludidos ingredientes integrantes del sistema del ordenamiento, es bien conocida la distinción conceptual entre principios (por ejemplo, los constitucionales de dignidad de la persona, de igualdad ante la ley, de legalidad o de libertad de empresa, y los que se presentan de manera más acentuada con carácter jurídico–técnico, como los de irretroactividad de las leyes y de retroactividad de las normas o decisiones jurisprudenciales interpretativas) y reglas (por ejemplo, las que determinan en nuestro Código civil las consecuencias del correcto ejercicio de la acción redhibitoria, ordenan las relaciones entre fundos vecinos o establecen los efectos extintivos de la compensación) distinción, sin embargo, que algunos plantean modernamente como alternativa y excluyente, propugnando que el ordenamiento se integre solamente de principios de cuya proyección productiva derivaría el hallazgo de la solución apropiada para zanjar los casos conflictivos que en concreto propusiera la práctica. Es en cierto modo más interesante, como también parece observarse en la obra

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que se presenta, hacer alguna particularizada referencia, aunque sin dejar de conectarlas con los principios, a las llamadas cláusulas generales, que, como expresión de nuestra cultura jurídica, son relativamente abundantes en los textos positivos y que se refieren con frecuencia a la buena fe, a la equidad, a las buenas costumbres, al orden público o al ejercicio según su función social o bien de manera antisocial del derecho; y asimismo a los standard o conceptos jurídicos indeterminados a que también recurren las leyes (como diligencia de un buen padre de familia, conducta propia de un ordenado comerciante o de un administrador leal o comportamiento a uso y costumbre de buen labrador, es decir, del clásico agrícola bonus o del “bon pagès” del moderno derecho civil catalán); y también a los parámetros o criterios de ponderación, como los de proporcionalidad – al que se refiere en diversas ocasiones el Código civil – y de razonabilidad – del que se encuentra mención en el art. 105 del propio código –, utilizados con habitualidad, al igual de lo que hace la Corte Constitucional italiana, por parte de nuestro Tribunal Constitucional, según es de ver, por poner sólo unos pocos ejemplos recientes, en sus sentencias núms. 14, 15, 23 y 43 de 2014, 52, 140, 149, 169 y 231 de 2015 y 48 y 122 de 2016.

La complejidad del conjunto de componentes disciplinares indicados reclama, sin embargo, su consideración en clave de unidad disciplinar, de una parte, porque todos y cada uno de dichos componentes sirven a la ordenación de una cierta sociedad y, de otra, porque responden a un sistema de comportamiento que refleja, en un determinado momento histó-rico, los valores vigentes en dicha sociedad. En definitiva, por un lado, complejidad y unidad del conjunto normativo a cuya aplicación conviene una interpretación sistemática y, por otro lado, virtualidad del mismo mediante una interpretación...

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