Anexo III. criterios del art. 47.5 LEA para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas103-104
ANEXO III. CRITERIOS DEL ART. 47.5 LEA PARA DETERMINAR SI UN PROYECTO DEL ANEXO II DEBE SOMETERSE A
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA
1. Características de los proyectos
Deberán considerarse, en particular
a) Tamaño del proyecto.
b) Acumulación con otros proyectos.
c) Utilización de recursos naturales.
d) Generación de residuos.
e) Contaminación y otros inconvenientes.
f) Riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos
Sensibilidad medioambiental de las áreas
geográficas que puedan verse afectadas
por los proyectos. Deberá considerarse
teniendo en cuenta los principios de
sostenibilidad, en particular:
a) El uso existente del suelo.
b) La abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
1º) Humedales.
2º) Zonas costeras.
3º) Áreas de montaña y de bosque.
4º) Reservas naturales y parques.
5º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las CCAA; lugares Red
Natura 2000.
6º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos
en la legislación comunitaria.
7º) Áreas de gran densidad demográfica.
8º) Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
9º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
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