La identificación entre contrato y trabajo en los orígenes y en la actualidad del derecho italiano

AutorAntonio Loffredo
CargoUniversidad de Siena
Páginas39-52

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1. La crisis de identidad del derecho laboral y de algunos de sus intérpretes

Cierta insatisfacción es lo que caracteriza la relación que tienen muchos juristas con el derecho laboral contemporáneo, y a mí en particular me cuesta reconocerlo como la disciplina que me llegó a apasionar; sin embargo, semejante desagradable sensación ha producido el efecto positivo de contribuir, a lo largo de los años, a aproximarme al estudio de la historia de este derecho, casi cediendo a la tentación de refugiarme en ella1con la esperanza de hallar principios y valores que actualmente no consigo encontrar. De todos modos es verdad que, como canta Joaquín Sabina, "no hay nada peor que añorar lo que nunca jamás sucedió", y la aproximación a la historia del derecho que ahora estudio me ha ayudado a comprender que éste nunca fue el que yo pensaba, desmontando también la razón misma por la cual me aproximé al derecho del trabajo, es decir, la ilusión de que pudiera tratarse de un derecho nacido para tutelar a los más débiles. He sabido en cambio captar y apreciar su ratio compromisoria, la matriz política sin duda ambivalente que contiene en su interior la "formalización jurídica de las relaciones de poder"2, y su haber nacido para darle voz al trabajo, aunque también para no hacérsela levantar demasiado3.

Además, este método distinto de investigación me ha ayudado a reevaluar el rol de los juristas durante su desarrollo, aprendiendo a leer la historia de un derecho que encontró entre sus estudiosos a intérpretes sin duda importantes, pero que vio cómo sus principales protagonistas (no juristas) lo creaban de una manera

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absolutamente innovadora afuera de las aulas de la ley. Una enseñanza tal me ha resultado además de especial utilidad para la interpretación del presente, sobre todo en un momento de crisis económica y graves dificultades sistemáticas en la disciplina, porque me ha ayudado a recordar que el derecho laboral, ahora más que nunca, constituye un elemento secundario de los hechos sociales, una super-estructura sobre la que no se pueden tener excesivas expectativas; y es aun menos correcto cargarla con demasiadas responsabilidades, como sucede por ejemplo cuando se le imputa la "grave culpa" de contribuir a crear paro por medio de sus vínculos, que no son sino formas de garantizar derechos a la persona que trabaja.

A estas consideraciones sobre la tristeza del derecho positivo vigente, hay que añadir que a la construcción del derecho laboral futuro se le conecta a menudo el objetivo de una "modernización" más bien inquietante, porque parece un futuro conjugado sin memoria: de hecho, diversos y discutibles proyectos políticos o reformas normativas (ya nacionales ya europeas) del derecho del trabajo declaran expresamente que tienden a su modernización (desde el Libro Verde de la UE sobre la flexicurity, hasta el Collegato lavoro italiano, por citar solamente a algunos), pero su idea de modernidad se parece mucho a la del derecho laboral de las primeras décadas del siglo XX, como se intentará señalar a continuación.

La tristeza que me parece que se ha apoderado del derecho laboral moderno deriva también de las grandes expectativas que se depositaron en él, por cuanto se consideró que tenía el deber de ofrecer un modelo conforme al cual se construyera un nuevo tipo de sociedad: se esperaba que pudiera construir un modelo para armar4, formando ya parte integrante del ADN de las democracias modernas; su decadencia refleja, entonces, también la de las democracias en las que opera y la de las Constituciones que las mantienen con vida y unidas. La crisis del Estado Social de los últimos treinta años nos ha llevado, lenta pero inexorablemente, sin prisa pero sin pausa5, hacia el dominio no contrastado de un "presunto realismo" de la doctrina y de la cultura jurídica en general6que, en nombre de la tutela del mercado, ha transformado radicalmente la disciplina alejándola del impulso substancialmente progresista que había caracterizado el periodo que va desde la aprobación de la Constitución en 1948 al Estatuto de los trabajadores en 1970.

El derecho laboral republicano había desarrollado una decisiva huella igualitaria que, pese a todo, lo había llevado más tarde a plantear una tutela concebida principalmente para un trabajador varón, asumido a tiempo completo e indeterminado por una empresa medio-grande del centro/norte7, excluyendo del amparo de su ala protectora a amplios estratos de la población, o sea a enteras categorías

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de trabajadoras y trabajadores que de hecho notaron que el derecho laboral les había olvidado; por lo demás, esto también es una falta que el derecho del trabajo italiano arrastra desde sus orígenes, escogiendo al trabajador prototipo como interlocutor privilegiado aun cuando no representa a una realidad mayoritaria del país, pero que es sin duda la que mejor consigue aglutinar colectivamente las propias protestas8. Por lo demás, a pesar de lo sostenido por la desbordante retó-rica federalista, vivir en ciertos territorios de nuestro país también ha conllevado, desde siempre, diferencias entre las tutelas, sea normativas que económicas, sin inquietar al debate sobre los techos salariales regionales9de hace un par de décadas. Este característico trato "excluyente" del derecho del trabajo republicano puede en parte explicar también el motivo por el cual, cuando en los años ’80 se inició la fase del desmantelamiento gradual del derecho laboral en nombre de una normativa más flexible y que permitiera un aumento inverosímil de la tasa de empleo -que nunca se realizó-, no hubo ningún levantamiento popular que tratara de impedirlo: la razón de fondo puede ser que una parte no indiferente del mundo del trabajo no se sintiera, con razón, tutelada por ese derecho hasta el punto de ver, esta vez injustamente, a quien entrara en su ámbito de aplicación no como a ciudadanos normales titulares de los derechos, sino como a privilegiados. Esta sensación de parte de la opinión pública fue de tal modo aprovechada con eficacia por quien ha querido jugar políticamente con esta dualidad de tutelas, y fue asimismo teorizada a nivel global contraponiendo a los desempleados la imagen más eficaz de la ciudadela de los insiders, cuya existencia misma impedía la posibilidad de tutelar a quienes no entraran en ella10.

2. La "modernidad" del derecho laboral en sus orígenes

Del camino igualitarista no se puede afirmar, por lo tanto, que haya estado presente y haya sido perseguido de manera uniforme por todas las trabajadoras y trabajadores en cada territorio y en cada fase histórica del derecho del trabajo italiano, cuya evolución11no puede entonces ser interpretada como una historia progresiva; no por casualidad Umberto Romagnoli localiza en las microdisontinuidades el rasgo que caracteriza a toda la historia de la disciplina12. Esto resulta evidente, con un primer vistazo a los orígenes del derecho laboral italiano, cuando, tras las revoluciones burguesas13, el paso del status al contrato significó en muchos casos simplemente la contractualización de la sumisión servil, la

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legitimación de una relación entre sujetos desiguales en la lógica del individualismo -que ha anulado cualquier pertenencia- pero iguales en nombre de la libertad del trabajo, que se tradujo jurídicamente como el contenido de la subordinación técnico-funcional en oposición a la económico-social, noción que aun predomina en la jurisprudencia y en la doctrina. Sus orígenes indican, en suma, una profunda contradicción entre las realidades del trabajo bajo la dependencia ajena, en movimiento magmático, y lo sostenido por sus primeros estudiosos, firmemente enrocados en aplicar al trabajo subordinado los esquemas de un derecho romano que por lo demás jamás existió14.

Ciertamente, la especialidad del derecho del trabajo italiano en derecho civil se debe a la contribución de los juscivilistas (Barassi in primis) que, sabiendo sin embargo que se encontraban ante un derecho en equilibrio entre el de los bienes y el de las personas, hicieron cualquier cosa para mantenerlo en el de los bienes15, un intento con mucho más éxito del que preveían los más optimistas. Aun hoy, la permanencia casi monopolística del contrato en el debate sobre el mercado laboral moderno no puede considerarse solo el fruto de la hegemonía política de la retórica neoliberal, sino también de la obra de Lodovico Barassi, cuya importancia quizás consistió precisamente en haber cumplido un esfuerzo de integración dogmática del fenómeno del trabajo subordinado, aunque lo iniciara en el vetusto e inadecuado escenario de la locación de obra. El predominio de los juristas de inspiración católica, con Barassi como el exponente más destacado, para quienes era imposible aceptar que el objeto del contrato laboral se pudiera identificar con el propio trabajador porque era inadmisible que un hombre vendiera sus propias energías a otro sujeto, y por lo tanto en el fondo su propio cuerpo, aunque fuera para un fin considerado digno de aprecio por el ordenamiento, llevó a la doctrina del derecho laboral naciente a inclinar la balanza hacia el lado de la locatio operarum a modo de instituto de referencia para el contrato laboral subordinado, y no hacia el lado de la compraventa16.

Los estudiosos que se le enfrentaron en aquellos años, pese a prestar atención principalmente a las dinámicas sociales, no consiguieron resultados en el intento mismo de sistematización porque le opusieron una genérica naturaleza social propia del derecho laboral17, propuesta utópica y metodológicamente demasiado débil como para poder albergar esperanzas de éxito en aquel momento histórico.

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