IBI, los bienes de la Iglesia y el Concordato

AutorEduard Sagarra Trias
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Público. Presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España

Se ha iniciado una polémica, en España, sobre si la Iglesia católica ha de pagar, o no, unos impuestos respecto a los cuales hasta el momento estaba exonerada. Personalmente, no me parece un debate oportuno eficaz, sino estéril e, incluso, demagógico. Tiene más apariencia de ser una cortina de humo para esconder otros problemas más graves, económicos y financieros que vivimos todos. Se cuestiona, por una tendencia o partido político, el no- ago del IBI, de determinados edificios dedicados al culto, a servicios sociales, hospitalarios y otros edificios de la Iglesia o de órdenes e institutos religiosos; que hasta el momento, no tienen obligación legal de pagar, con la legalidad vigente, que es el Concordato.

Hay que aclarar, en primer lugar, que el Concordato con la Santa Sede es un tratado internacional firmado por dos sujetos de Derecho Internacional público: España y la Santa Sede, que también el Concordato vigente es moderno, firmado ya en democracia y data del 3 enero de 1979. En el Concordato se regulan los derechos y las obligaciones entre la Iglesia católica y España, siempre, bajo un «respeto absoluto» al principio de libertad religiosa.

En segundo lugar, hay que ver qué base legal o razones jurídicas fundamentan no tener que pagar determinados impuestos, en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que ha sustituido la anterior Contribución Territorial Urbana.

España se obligó a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su sostenimiento económico y, en cuanto a determinados impuestos, pactó en el Artículo IV la exención total y permanente del IBI, de aquellos inmuebles destinados a la práctica religiosa o a servicios sociales como templos...

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