Evolución histórico-jurídica del condominio en el Derecho romano, de María Salazar Revuelta.

AutorManuel J. Peláez
Páginas1137-1143

    SALAZAR REVUELTA, MARÍA: Evolución histórico-jurídica del condominio en el Derecho romano, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Jaén, Jaén, 2003, 216 págs.

El presente libro acomete -tal y como evidencia su título- el estudio de la variada problemática que acompaña a la copropiedad romana a lo largo de su devenir histórico. Ya la autora inicia la primera parte del libro (págs. 23-48) -después de una clara introducción donde indica el status quaestionis en la romanística extranjera y patria (págs. 13-19)-partiendo de la base de que la idea de la cotitularidad de varios sujetos sobre un mismo bien choca con la máxima enunciada por el jurista CELSO: Duorum quidem in solidum dominium velpossessionem esse non posse (D. 13,6,5,15). De ella parece desprenderse la imposibilidad de que el dominium (o la possessio) sobre una misma cosa corresponda in solidum a dos o más personas.

No obstante, del mismo análisis que hace del texto donde se recoge la máxima celsina y de otros como D. 49,17,19,3; D. 45,3,5 o D. 30,5,1,2, se infiere que los juristas romanos entendieron a los condóminos como dominii, atribuyéndoles la propiedad de la cosa por partes pro indiviso que representan idealmente su derecho de propiedad. De esta manera rechaza las tesis romanistas que ponen en contradicción el derecho de propiedad con el condominio, tomando en consideración sólo el lado positivo del dominium y no el negativo, esto es, la posibilidad que tiene cada condómino de limitar el ejercicio del derecho de propiedad del otro condómino con el ius prohibendi, facultad que no se puede entender más que como emanación de su derecho dominical. Sentadas estas premisas generales, que sirven para situar al lector en la aparente problemática inicial y que constituyen la base de su desarrollo posterior, la autora afronta con pulcritud el enjundioso análisis terminológico de las expresiones romanas que aluden, en las fuentes, a la comunidad de bienes: desde las que se refieren al objeto de la communio (-res communem esse-, -res communem habere-, -remplurium esse-) hasta las que se usan para designar el derecho de cada condueño (-pars rei-, -pars dominica-, -pars dominii-) o la frase -incidimus in conmiwiionein- (D. 10,2,25,16; D. 17,2,31) que hace referencia al modo de constitución del condominio, lejos de todo acuerdo entre los condóminos.

Igualmente, para completar la primera parte del libro, de carácter más general, se lleva a cabo una obligada referencia a la naturaleza jurídica de la figura del condominio, cuestión controvertida que ha dado lugar a la enunciación de diversas teorías por parte de la doctrina. Después de la exposición de las principales, la autora toma partido por considerarlas como meras hipótesis de trabajo y ahondar en las propias fuentes referentes a la copropiedad, estudiándola dentro de sus coordenadas históricas. En este sentido, considera válida la teoría de la -propiedad plúrima integral- aplicada al condominio en época arcaica; sin embargo, el régimen clásico lo integra mejor en la teoría de la -propiedad plúrima parcial-. Con todo, como manifiesta la autora, siguiendo la opinión de BONFANTE, -todas las teorías, todas las construcciones son posibles en abstracto- (pág. 47).

Así entramos en la segunda parte del libro (págs. 51-183), mucho más extensa y que constituye el núcleo central del tema objeto de estudio. Ésta se introduce con un análisis comparativo de la copropiedad en otros ordenamientos jurídicos de la antigüedad. En particular, en el Egipto faraónico, la comunidad entre hermanos se observa ya en vida de los padres, reservándose Page 1137 éstos el usufructo. Numerosas fuentes muestran al primogénito actuando como jefe de la comunidad, disponiendo exclusivamente de los bienes. Prácticas análogas se encuentran en el derecho babilónico. Por lo que se refiere al derecho ático de los siglos IV y v a.C, se comienza a considerar la división como un derecho absoluto al que están sometidos todos los bienes sucesorios. En Esparta, en cambio, las indivisiones entre hermanos, para asegurar la unidad del patrimonio territorial, serán más frecuentes. En estas comunidades fraternales o parentales, la disposición de los bienes correspondía indistintamente a cada copropietario, unidos por vínculos morales de solidaridad. Junto a esta copropiedad solidaria, cuyo origen se encuentra en la primigenia comunidad familiar, comienza a emerger, en un ambiente de prosperidad del comercio, una comunidad de capitales inspirada en la idea de cuota. Pero la vieja idea de condominio solidario pervivirá, aún durante varios siglos, en el clima patriarcal del campo. También se hace una acertada alusión a las formas primitivas del condominio germánico, basadas en el colectivismo agrario que se ejercía en la Hufe y cuya administración correspondía al Hausherr. A su muerte, la comunidad patrimonial (Vermógensgemeinschaft) continuaba entre todos los miembros de la familia, ya propietarios en vida del padre; de tal manera que no se producía la adición a una herencia, sino la continuidad en la posesión de los bienes.

De lo expuesto se llega a la conclusión de que la persistencia de la vida en común, bajo un poder doméstico, a través de la comunión hereditaria de la riqueza inmobiliaria, es, pues, una característica común a todos los pueblos de la antigüedad. Es esta idea la que descansa en el consortium ercto non cito, primitiva comunidad de bienes que podemos observar, dentro del ámbito familiar, en Derecho romano. En esta primera comunidad de bienes, la muerte del paterfatnilias traía consigo una continuado dominii entre los fratres sui; lo cual significa que no había una sitccessio en sentido riguroso, ya que los sui eran ya domini en vida del pater (GAYO 2,157; D. 28,2,11).

Después de un pulcro análisis etimológico de la expresión ercto non cito, basándose en los diversos significados que la expresión asume en I. 4,6,20; D. 10,2,1 pr.; GAYO 2,219; CICERÓN, De oral., 1,56,237; S. ISIDORO, Etim., 5,25,9; FESTO, De verb. sign. 72, o SERVIO, Aen. 8,642, la autora entra en un...

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