Consulta

AutorLa Redacción
Páginas526-529

Page 526

¿Es necesario declarar expresamente la suspensión de pagos de una Sociedad para considerar sustituida su personalidad jurídica por la de la nueva entidad creada en el Convenio? Documentos necesarios para inscribir en el Registro de la Propiedad los actos o contratos correspondientes.

Dictamen

Como el último párrafo de la consulta dice expresamente, la cuestión radica en decidir si es necesario declarar expresamente la suspensión de pagos para considerar sustituida la personalidad jurídica de la Sociedad por la de la entidad creada por el Convenio o no, pues no siendo precisa tal declaración, es evidente que esta entidad puede ejecutar todos los actos para que el Convenio la faculte, y en el caso concreto de que se trata, la Comisión puede acordar y ordenar y la Caja de Ahorros otorgar válidamente cuantos actos y contratos compitiesen, no sólo al Consejo de Administración de la Sociedad, sino a la junta general misma, toda vez que las Bases y Reglamento del Convenio judicial que se acompañan están perfectamente explícitas en cuanto a que los acredores y accionistas confieran su representación y otorgan su plena y total personalidad a la Comisión creada por el Convenio y determinan que ésta adoptará los acuerdos que en orden a la liquidación estime oportunos sin excepción ni limitación alguna respecto a enajenaciones, cancelaciones, etc. , ordenando su ejecución a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad municipal de Vigo, por lo cual los documentos otorgados por ésta, en virtud de acuerdo y orden de la Comisión, son perfectamente inscribibles.Page 527

En ningún artículo de la ley de suspensión de pagos de 26 de Julio, publicada en la Gaceta de 14 de Septiembre de 1922, se requiere la declaración expresa de la suspensión de pagos, ni la manifestación categórica expressis verbis, de que el Convenio deroga total o parcialmente los Estatutos, ni sustituye tales facultades especiales y otras no. Ni podría hacerlo dada la finalidad que persigue, que es precisamente evitar las dilaciones, gastos y complicaciones de la legislación anterior, y quitar las dificultades de orden legal existentes para que, por falta de algún requisito, pudiesen llegar a completo acuerdo los acreedores y el suspenso, causando a los primeros en muchos casos y en todos a éste, aun obrando de buena fe y dirigiendo y administrando prudentemente su negocio, un perjuicio mucho mayor del que se trata de evitar.

Por ello, las formas, circunstancias y...

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