Hipotecas. Ley 5/2019. Control del principio de transparencia material.concordancia oferta vinculante-fein-escritura

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La registradora suspende una hipoteca de financiación de una vivienda por no manifestar el notario que no existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada -FEIN- al objeto de poder realizar dicha comprobación. La DGRN revoca la nota.

Hechos: Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un préstamo, concedido por «Banco de Sabadell, S.A.», a dos personas físicas para adquisición de una vivienda; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha finca.

En tal escritura el notario expresa lo siguiente: «Acta del artículo 15 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Yo, el notario, hago constar: - Que tal y como consta en acta por mí autorizada el día 2 de julio de 2019, con el número 767 de protocolo, los prestatarios y, en su caso, los fiadores y garantes hipotecarios han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento prescritos en los artículos 14 y 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, a los efectos de cumplir con el principio de transparencia en la concesión de préstamos inmobiliarios, en su vertiente material.»

Registradora: La registradora suspende la inscripción de dicha escritura porque, a su juicio, falta la manifestación [...] del notario [...] sobre la inexistencia de discrepancias entre [...] la oferta vinculante y las estipulaciones de la adjunta escritura, y no se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada -FEIN- al objeto de poder realizar dicha comprobación.

Recurrente: El recurrente sostiene que el notario debe hacer constar en la escritura las circunstancias exigidas por el artículo 15 de la Ley 5/2019 y la calificación registral debe limitarse a comprobar dicho extremo, de modo que la omisión de alguna de dichas circunstancias será defecto que impida la inscripción y la labor del registrador se limita a comprobar si constan dichos extremos. Y añade que el otorgamiento de la escritura implica [1] que se ha respetado el principio de transparencia material [2] así como la concordancia de la escritura con la información facilitada; y en la escritura calificada se han respetado las menciones exigidas por el citado artículo 15 [no se dice que ambas cosas son lo mismo, que cuando la información previa al contrato y el contenido de la escritura coinciden se ha cumplido con lo...

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