Procedimientos colectivos en el Derecho Comparado latinoamericano: el caso de Chile y México

AutorRodrigo González Quintero, Andrés Sarmiento Lamus
CargoDoctor en Derecho (J.S.D) y Magíster en Derecho (LL.M), Washington University in St. Louis. Profesor-Investigador de la Universidad Sergio Arboleda- Bogotá/Doctor en Derecho (Ph.D) y Magíster en Derecho (LL.M.) Leiden University. Profesor-Investigador de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas381-407
PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS EN EL DERECHO COMPARADO...
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 110, enero-abril 2021, págs. 379-408 381
Fecha recepción: 09/01/2020
Fecha aceptación: 29/01/2020
PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS EN
EL DERECHO COMPARADO
LATINOAMERICANO: EL CASO DE
CHILE Y MÉXICO
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO1
ANDRÉS SARMIENTO LAMUS2
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas las acciones de clase, o su equivalente en el Derecho Com-
parado que pueden denominarse como procedimientos colectivos, han sido estableci-
das en distintas jurisdicciones del mundo. Son mecanismos procesales que permiten
a una o varias personas, o una entidad, representar a un grupo numeroso de individuos
en situación parecida en una demanda cuyo objeto es una indemnización.3 La relevan-
cia del tema a abordar en el presente artículo, se da a partir de dos factores que pueden
calificarse como de ‘expansión’ uno y de ‘limitación’ el otro. Si bien se aprecia un
fenómeno de «expansión» de tales instrumentos procesales —es decir su propagación
en distintos países—, también es cierto que su regulación presenta tendencias si no
restrictivas o limitadoras, al menos si contextualizadoras tanto en el plano normativo
como jurisprudencial. Tendencias que encuentran justificación, precisamente, en
evitar los usos abusivos, frívolos e injustos de la acción, así como también las conse-
cuencias económicas irrazonables que se le atribuyen. De allí las frecuentes referencias
doctrinales a dichas acciones en las que son calificadas como «el lobo feroz» que
1 Calle 74 # 14-14. BOGOTA D.C., COLOMBIA. Doctor en Derecho (J.S.D) y Magíster en
Derecho (LL.M), Washington University in St. Louis. Profesor-Investigador de la Universidad Sergio
Arboleda- Bogotá. Los autores agradecen a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-Colombia
la oportunidad para desarrollar la investigación contenida en el presente artículo. Email: rodrigo.
gonzalez@usa.edu.co
2 Andrés Sarmiento Lamus. Calle 74#14-14. Bogotá D.C., COLOMBIA. Doctor en Derecho
(Ph.D) y Magíster en Derecho (LL.M.) Leiden University. Profesor-Investigador de la Universidad Sergio
Arboleda. Email: andres.sarmiento@usa.edu.co
3 Deborah H, «From Sea to Shining Sea: How and Why Class Actions are Spreading
Globally», Kansas Law Review, vol. 65., 2017, p. 966.
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permite «conciliaciones extorsivas», y que lleva a resultados «terribles» y
«absurdos».
En ese orden de ideas, un estudio de derecho público comparado permite enmar-
car a los regímenes de procedimientos colectivos en Chile y México dentro de los
fenómenos descritos de ‘expansión-generalización’ y también de ‘contextualización-li-
mitación’. Para llegar a dicha conclusión, el presente artículo se aproxima a los pro-
cedimientos colectivos desde la doctrina —la cual reconoce su potencial carácter
problemático y hace un llamado a la cautela para prevenir así abusos y desequilibrios,
identificando además elementos que podrían restringir éstos y aquellos—, así como
hace referencia también al modelo jurídico de las acciones de clase de los Estados
Unidos —el cual se entiende como origen de tales procedimientos en el iuscompara-
tivismo— en donde se aprecia una tendencia limitadora desde las normas y la juris-
prudencia. Luego explicará la regulación normativa y las aproximaciones judiciales
sobre la figura en Chile y México, de manera que la conclusión permite identificar
similitudes entre la práctica de éstos países y las tendencias doctrinales.
I. EXPANSIÓN DE LOS MECANISMOS PROCESALES
DE CLASE O GRUPO
Alrededor del mundo individuos, organizaciones, asociaciones y entes públicos
acuden con frecuencia a los tribunales de justicia para solicitar la solución de daños
cuya afectación es colectiva; daños causados a partir de productos defectuosos, por
afectación del medio ambiente, pérdidas financieras derivadas de infracciones a la
competencia, entre otros.4 Así, la ocurrencia de estas situaciones dañinas es lo que ha
propiciado la expansión general del instrumento procesal que permite las reclamacio-
nes colectivas.
En ese sentido durante las últimas décadas las acciones de clase, es decir aquél
procedimiento por el que una persona u organización litiga en representación de un
grupo o de un interés colectivo, se han extendido por el mundo con diferentes deno-
minaciones —acción colectiva, remedio colectivo o acción popular— siempre recor-
dando su parecido para con la class action estadounidense.5 La acción de clase moderna,
fruto de la revisión de la Regla 23 del Procedimiento Civil Federal realizada en el año
1966 en Estados Unidos, estableció nuevas oportunidades para demandantes así como
nuevas amenazas también para demandados institucionales, pues la interpretación de
4 Deborah H, «The Globalization of Class Actions», The Annals of the American Academy
of Political and Social Sciences, vol. 622, 2009, p. 8. S.I. S, «Large Scale Dispute Resolution in
Jurisdictions without Judicial Class Actions: Learning from the Irish Experience», ILSA Journal of
International and Comparative Law, vol. 22, 2016, p. 341.
5 Deborah H, «The Global Landscape of collective Litigation», en: Deborah Hensler y
Christopher Hodges (eds.), Class Actions in Context: How Culture, Economics and Politics shape collective
Litigation. Northampton, Elgar, 2016, p. 9.

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