Derecho inmobiliario e hipotecario inglés y su comparación con el sistema inmobiliario español, de F. Baz Izquierdo.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1697-1699

Page 1697

    BAZ IZQUIERDO, F.: Derecho inmobiliario e hipotecario inglés y su comparación con el sistema inmobiliario español. Editorial Revista de Derecho Privado, 1980.

Quizá tenga muchísima razón Díez Picazo cuando en el prólogo de esta obra habla del conocimiento epidérmico del Derecho francés, italiano, alemán, suizo o portugués por parte de los juristas españoles dedicados a la materia inmobiliaria, pero que se convierte en auténtico misterio cuando se refiere al mundo del common law. Cada vez me convenzo más, pues cuando más me miro internamente, más ignorante me veo del Derecho inglés. Y es que los ingleses creo que en su trayectoria de influencia se propusieron tres grandes cosas: que todos juguemos al tenis, que todos bebamos whisky y que todos hablemos inglés. De su Derecho no creo que han hablado nunca como modélico para ser exportado. Verdaderamente que estos demócratas, que imponen su autoridad mundial a cañonazos, han logrado que casi todos juguemos al tenis gracias al «milagro» Santana, aunque yo lo haga de una forma peculiar que me hace sudar más: yo juego al tercer bote. El beber whisky es cosa que he tenido que aceptar por razones médicas de circulación y tensión, aunque me interesaría conocer la participación médica en la importación de esa destilación, que tiene los mismos resultados que nuestro ibérico juego de las siete y media: o te pasas o no llegas. El hablar inglés es cosa de honor, quiero decir el resistirse a utilizar ese idioma. El que una cosa se diga de una forma y se escriba de otra es una hipocresía muy en la línea demócrata de lo inglés. Nada me importa sentirme en sus dominios idiomáticos como un semoviente que se guía por señas, pues el caso es resistirse a balbucear algo que se parezca a su lengua, lo mismo que Jardiel Poncela se murió sin que su repulsa hacia lo inglés permitiera su salvación a base de penicilina.

Si ignoro el idioma, si juego al tenis en la forma dicha y si el whisky viene impuesto por prescripción facultativa, es evidente que en orden a su Derecho me encuentro en inferioridad de condiciones. Pero eso no quiere decir que no tenga curiosidad de cómo estos sujetos, que dejaron nacer en su tierra a sir Robert Richard Torrens, solucionan esos problemas que el Derecho inmobiliario o hipotecario encierra. Por eso insistí mucho en que se comprase para la biblioteca del Colegio el libro que ahora recensiono y que tomé en exclusiva con esta finalidad. Y aquí estoy frente a él ofreciendo al...

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