Hipoteca. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ambito de su funcion. Cláusula suelo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas99-102

Supuesto: Se plantea y resuelve en este recurso acerca del a´mbito de la calificacio´n del registrador respecto a las cláusulas financieras de pre´stamos hipotecarios, pues la entidad financiera recurrente afirmaba que el registrador se había extralimitado en sus funciones al rechazar la inscripción de una "cláusula suelo".

La DGRN comienza anunciando que "la cuestio´n debe resolverse segu´n la reiterada doctrina de este Centro Directivo (vid., por todas, las R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 8 de Junio de 2011, R. 16 de agosto de 2011), confirmada por las Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona (Seccio´n Tercera) de 1 abril 2011 y de la Audiencia Provincial de Ma´laga (Seccio´n Cuarta) nu´mero 210/2012, de 23 abril; que rectifico´ la mantenida en otras Resoluciones anteriores ma´s restrictivas (cfr. R. 19 de Abril de 2006, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008, R. 8 de Febrero de 2008".

En la presente resolución se contienen argumentaciones y conclusiones especialmente interesantes, que se reproducen en extracto a continuación:

- "es necesario partir de la capital sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 (Sala Primera) en la que se consideraron no inscribibles determinadas cla´usulas de vencimiento anticipado, y por tanto se confirmo´ la necesidad de proceder a su calificacio´n, pues u´nicamente es posible excluir la inscripcio´n de unas y no otras si previamente se examinan todas y se suspende o deniega, motiva´ndolo oportunamente, la inscripcio´n de aquellas que no proceda" (...)

- "En la misma li´nea, se manifesto´ la Corte Comunitaria en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unio´n Europea de 4 de junio de 2009 (As. C-243/08) en que la Corte de Luxemburgo da respuesta a una cuestio´n prejudicial cuyo objeto era dilucidar si podri´a interpretarse el arti´culo 6.1 de la ya mencionada Directiva 93/13, de modo que la no vinculacio´n del consumidor a una cla´usula abusiva establecida por un profesional no pudiese operar «ipso iure», sino u´nicamente en caso de que el consumidor impugnase judicialmente con e´xito dicha cla´usula abusiva. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo resolvio´ la citada cuestio´n declarando que «el arti´culo 6, apartado 1, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una cla´usula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aque´l haya impugnado previamente con e´xito tal cla´usula». (...)

" Esta jurisprudencia de la Corte de Luxemburgo excluye la posibilidad de entender que la...

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