Hernández Gil, Antonio: Metodología de la ciencia del Derecho.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas253-259

Hernández Gil, Antonio: Metodología de la ciencia del Derecho. Madrid, 1971. Tomo I: Las concepciones y los métodos jurídicos tradicionales. El proceso de su revisión.

Page 253

No resulta cómodo ni fácil hacer una recensión de un libro sobre filosofía del Derecho y direcciones metodológicas, pues ello supone una gran dosificación de conceptos, que el recensionista no tiene y, de otra, una imposibilidad de ofrecer al lector una materia complicada en forma sencilla y apretada por la recensión misma.

Aparte de ello, cuando el autor de una obra de tanta trascendencia jurídica es «personaje» en el mundo del Derecho, jurista en el sentido de conocedor del mismo y pensador frente a la esencia que el mismo lleva consigo, la dificultad sube de punto. Es inútil tratar de presentar alPage 254 autor de la obra. Aquí sucede como en aquellas presentaciones sociales en que una persona trata de sorprender a un tercero ofreciéndole la de un amigo del que se siente orgulloso y cuando llega el momento del lucimiento personal, presentado y persona a quien se ofrece la presentación se dan un gran abrazo, profiriendo esa frase tan poco alentadora para el presentante: ¡Hacía tanto tiempo que no nos veíamos1 Hernández Gil es autor que se abraza espirilualmente con Lodos los posibles lectores de esta recensión.

Hernández Gil en mis meditaciones hipotecarias ha sido pesadilla, aunque momentánea. Todos sabéis que en ciertas épocas de su actividad universitaria su lema preferido era la posesión. Yo no fui alumno suyo, pero los que lo fueron y vinieron a mí en fase de preparación especial notarial y registral traían conceptos difíciles de superar para mejorar aquella famosa frase de NúÑnz Lagos de la «política del gruñido y del zarpazo» llevada a cabo entre el Registro y la posesión. La recensión que publiqué sobre su obra La función social de la posesión reflejaba, en cierto modo, esta inquietud, que aún no he sabido superar claramente.

Simultáneamente a esta obra que ahora recensiono, he leído del mismo autor una separata de una conferencia pronunciada en el Centro de Estudios Universitarios de Madrid, el día 10 de marzo de 1972, y que lleva por título La sentencia. En el prefacio a la obra sobre la metodología, Hernández Gtl dice que «la metodología-como disciplina del método a seguir en el operar con una materia científica, bien sólo con fines de investigación, bien, además, con fines de aplicación-entraña un autoconocimiento. Autoconocimiento de la ciencia de que se trate y auto-conocimiento de su cultivador. En la investigación metodológica, la ciencia misma se torna objeto de nuestra reflexión. No se inquiere el qué de los contenidos concretos de la disciplina en cuestión, sino el cómo; es decir, que se inquiere el propio proceso seguido en la obtención y elaboración de los conocimientos científicos. La metodología, inicial y ele-mentalmentc, es una parte de la lógica, y los dos métodos fundamentales, el deductivo y el inductivo». Pues bien, en la conferencia citada, al tratar de las funciones que la cibernética puede representar en el campo del Derecho, ofrece al asombrado lector dos ideas. Una, la de que «mientras, por un lado, se está divulgando como el último grito de la actualidad que la sentencia no es concebible como obra del cerebro humano, sino del total y concreto hombre de carne v hueso-con cierta postergación de su entidad razonadora-, por otro lado, en cambio, se está trabajando de manera muy seria con vistas a la cooperación del automatismo electrónico en la operalividad jurídica ». Y otra, que «la iuscibernélica puede actuar en niveles más elevados, como son: la determinación de las normas, la fijación de sus significados, las relaciones de afinidad, de antecedentes y consecuencia v oposición, etc. No faltan intentos de solución de casos jurídicos.. , el tratamiento electrónico del Derecho requiere una base científica. Y esta base la ha de suministrar la moderna lógica deóntica simbólica . Tenemos, pues, que cuando muchos están celebrando las exequias de la lógica, ésta retorna renacida y renace también para el Derecho. La cibernética nos remite de nuevo a la lógica». La conclusión no puede ser más sorprendente: cuando la cibernética eslá llamando a nuestras puertas portando la lógica, se hace difícil regresar históricamente al Derecho natural y a las distintas direcciones metodológicas o teorías del método.

Así, pues, el libro de Hernández Gil es una aportación impresionante a un tema abandonado por la ciencia jurídica española. La edición que comentamos es reciente, pero no es más que una fiel reproducción de la que el autor lanzó hace veinticinco años y de la cual se siente seguroPage 255 al afirmar que se inclina más a la confirmación que a la discrepancia. Por tanto, se hace preciso ceñirse al texto y exponer en forma sintética su contenido.

La obra va dividida en once capítulos, a los que siguen unas conclusiones y precedidos de un índice sistemático y dos prólogos, que enlazan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR