Herencia país vasco. Ejercicio de poder testatorio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: (i) La sucesión por comisario es una clara excepción al carácter personalísimo del testamento. (ii) En el Derecho sucesorio vasco las normas tienen un inequívoco carácter dispositivo consecuencia del principio general de libertad civil, que es fuente del derecho civil vasco. (iii) La legítima vasca de los descendientes mantiene la naturaleza de pars valoris bonorum.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia sujeta a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. El causante y su esposa otorgaron testamento mancomunado en el que se nombraban recíprocamente comisarios con amplias facultades, incluso para designarse ellos mismos herederos.

La escritura es otorgada únicamente por la viuda que "… en su calidad de comisaria, haciendo uso del poder testatorio conferido por su difunto esposo, se nombra a sí misma heredera universal del mismo y acepta la herencia; en su calidad de «comisaria de la herencia de su esposo y de heredera universal de éste», manifiesta «bajo su responsabilidad que la obligación de pago de las legítimas de los descendientes se ha cubierto sobradamente con las donaciones que el causante les hizo en vida»; por último, se adjudica la totalidad de los bienes descritos en la parte expositiva de esta escritura, una mitad por su participación en la sociedad de gananciales y la otra en su condición de heredera del causante…".

Registradora y notario discurren sobre el alcance que tiene el poder testatorio del comisario y sobre la naturaleza de la legítima en la legislación vasca, todo lo cual se verá al resumir la doctrina de la Resolución.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina.

ALCANCE DEL PODER TESTATORIO DEL COMISARIO.

1 El amplio poder atribuido a la viuda en el testamento que la nombra comisaria ampara todo lo que se ha hecho en la escritura: (i) La viuda, por su condición de comisaria, puede otorgar unilateralmente la escritura de herencia sin la intervención de los tres hijos legitimarios. (ii) También puede designarse heredera única. (iii) Basta con su declaración, referida a que las legítimas de los hijos han sido "sobradamente satisfechas" con las donaciones recibidas del causante sin necesidad de identificar los objetos de la donación y su valor. (iv) Tampoco es inconveniente para todo lo actuado el que la comisaria también sea la heredera única.

2 Los reparos manifestador en la calificación registral por tratarse de herencia que afecta a...

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