Publicidad formal. Certificación de contenidos del asiento de presentación. Interés legítimo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible certificar de los asientos de presentación, pero son aplicables los mismos requisitos relativos al interés legítimo, incluso con más cautela.

Se plantea si hay interés legítimo para solicitar una certificación del completo contenido de asientos de presentación. La recurrente alega como interés: 1) la investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones y 2) el de testamentaría, pago de impuestos y catastro. Y manifiesta que es hija de la titular registral de las fincas afectadas, aunque no acredita documentalmente dicho extremo.

La registradora rechaza expedir la certificación por entender que los intereses alegados no puede ser cubierto con la certificación solicitada, toda vez que dicha información no es proporcionada por el asiento de presentación, y porque a la fecha de la nota de calificación el pago de impuestos se encontraría prescrito y por no ver relación alguna con la información que proporciona el asiento de presentación.

La interesada aporta en el recurso diferente documentación, que la Dirección no tiene en cuenta conforme al art 326 LH, ya que sólo cabe tener en cuenta los documentos presentados en tiempo y forma.

En cuanto al fondo del asunto y después de resumir su doctrina reiterada sobre los límites de la publicidad registral en relación con la legislación hipotecaria y la...

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