La administración de la herencia en la fase de tramitación del beneficio de inventario

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas101-102

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Durante la etapa de la formalización del inventario hasta la liquidación de la herencia, puede decirse que la herencia se halla como tal caudal en administración, en interés tanto de los herederos como de los acreedores y legatarios, de suerte que una vez liquidado el caudal, aquéllos (herederos) recibirán el remanente.

En este sentido, dispone el art. 1.026 Cc que «hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración. El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma». A mayor abundamiento, el art 1.020 Cc, remite a la LEC.

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La administración corresponderá en principio a quien hubiera designado el testador, coligiéndose del art. 1.026 Cc que en la misma persona concurren tanto la representación necesaria como la administración. En otro caso, lo será el heredero...

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