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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 184, Junio 2020
Herencia. ContradiCCión en cuanto al estado civil que tenía el causante al adquirir
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para exceptuar la aplicación del artículo 40.d) LH, la prueba de la soltería del titular registral, para rectificar la inscripción en que consta casado y con carácter ganancial, se necesita la certificación de nacimiento del que resulte no haber matrimonio.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia en la que la viuda, única heredera, se adjudica una finca adquirida por su marido antes de contraer matrimonio. A la escritura de herencia se incorpora el Libro de familia del matrimonio del que resulta que su marido estaba soltero cuando contrajo matrimonio con ella.
Sin embargo, el bien consta inscrito a nombre del causante y para su sociedad de gananciales con otra persona. La heredera pretende rectificar la inscripción con el contenido del Libro de Familia incorporado, del que resulta que su marido estaba soltero cuando se casó.
Registrador: El registrador aduce en su calificación que hay una contradicción entre la inscripción en el Registro y el título que la motivó y los otros documentos ahora presentados sobre el estado civil del fallecido a la fecha de la adquisición. Planteando hipotéticamente, entre otras posibilidades, que el causante fuera soltero a la fecha del matrimonio con la adjudicataria por mediar declaración de nulidad de un matrimonio anterior.
Recurrente: Considera que se debe rectificar el Registro en base al contenido de la escritura de herencia, que incorpora el Libro de familia del que resulta que su marido estaba soltero cuando contrajo matrimonio.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina: La rectificación de los asientos registrales, cuyo contenido está bajo la salvaguardia de los Tribunales (art. 1.3 LH), se practica conforme a lo dispuesto por el artículo 40 LH. Sin embargo "cuando la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesaria la...
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