El heredero aparente

AutorJosé María Foncillas
Páginas161-173

El heredero aparente 1

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B) Actos de disposición

Es preciso entender por actos de disposición a tirulo gratuito u oneroso no solamente las ventas, permutas, donaciones, legados o actos de enajenación propiamente dichos, sino también las constituciones de hipotecas, de servidumbre, de usufructo, en una palabra, de todos los derechos reales, cualesquiera, sobre los bienes de la herencia.

Examinaremos solamente entre los actos de disposición el más frecuente de todos y por así decir el más típico : el de enajenación, dando mayor desarrollo al examen de la enajenación a título oneroso de uno o varios inmuebles de la sucesión.

1. ° Enajenación de un mueble corporal

Esta hipótesis no presenta ninguna dificultad ; en materia de muebles, la posesión equivale al título y cuando un tercero de buena fe adquiere, un mueble corporal y toma posesión del mismo, deviene propietario erga omnes, no puede ser inquietado ; existe en efecto una presunción legal en favor del poseedor de una cosa mueble a causa del interés del comercio y de la seguridad de las transacciones.

El tercero deberá ser personalmente de buena fe; en cuanto al heredero aparente, poco importará que no lo sea.

El artículo 464 del Código civil español es el aplicable al supuesto.

2. ° Enajenación de un mueble incorporal

El heredero aparente ha cedido un crédito de la sucesión ; esta cesión, esta venta, ¿es válida?; los terceros ¿pueden oponer comoPage 162 en el caso de un mueble corporal la prescripción del art.. 464? L4. mayoría de los autores rechazan la aplicación extensiva del espíritu del precepto mencionado ; así Laurent, Aubry et Rau, Vazeille, Troplong, Marcadé 2.

Por el contrario admiten la aplicación del precepto al caso propuesto y por tanto la validez de la enajenación de un mueble incorporal Demolombe, Balestier, Estoeanovici y Dobresco.

Para ellos no hay razón para hacer esas distinciones arbitrarias, ya que la situación jurídica de las tres personas puestas en juego, el heredero real, el heredero aparente y los terceros, es siempre la misma y la validez no hay que buscarla en la extensión analógica del precepto repetido, inaplicable al caso propuesto, sino en los mismos argumentos de equidad invocados, como veremos luego, para la validez de las enajenaciones inmobiliarias a título oneroso.

3. ° Enajenación a título oneroso o gratuito de la herencia entera

Los autores y la jurisprudencia son unánimes en declarar nula esta enajenación, incluso aquellos que afectan la validez para la venta de cosas particulares. Así lo impone el art. 1.531 del Código civil, el que supone necesariamente que el tercer adquirente puede ser eviccionado de su adquisición por el heredero real salvo un recurso en garantía contra su vendedor.

Además, casi siempre el cesionario se entrega a una especulación ; generalmente adquiere a riesgo y ventura, a forfait, y se concibe difícilmente que no hubiese pensado en el riesgo que iba a correr, por lo que parece menos digno de interés.

4. ° Enajenación a título gratuito de un objeto particular de la sucesión

Es preciso aquí distinguir las relaciones del heredero real y el heredero aparente y las que se dan entre el heredero real y los terceros.

A) Relaciones del heredero real y el heredero aparente

El heredero aparente de buena fe que enajena a título gratuito un bien de la sucesión no debe nada al heredero real, puesto quePage 163 no se ha enriquecido en la donación y el heredero aparente de buena fe únicamente está obligado, según los principios del derecho romano, en la medida de su enriquecimiento.

Tal es el principio, pero tiene algunas restricciones en las hipótesis, en que el heredero aparente saca un provecho personal de la enajenación.

  1. El poseedor de buena fe constituye en dote a una de sus hijas un bien de la sucesión ; La donación, en este caso, da sido hecho para liberarse de una obligación y resulta de ella un beneficio para él en el sentido de que ha evitado disminuir su fortuna personal ; deberá, por tanto, restituir.

  2. La donación ha sido hecha con carga, por ejemplo, a cambio de pagar una renta vitalicia ; el heredero aparente está obligado a restituir el provecho que ha sacado del servicio de esta renta vitalicia.

B) Relaciones del heredero real en los terceros

La situación es aquí bien diferente, y el tercero está obligado a restituir al heredero real.

Es, en efecto, noción corriente que aquel que traía de lucro captando merece protección menor que aquel que trata de damno vitando. El interés mismo de la sociedad es que la riqueza vaya mejor al que por sus esfuerzos y sus privaciones ha contribuido a producirla para su adquisición, que a aquel que la adquiere sin dar en cambio ni trabajo ni el menor elemento de su patrimonio 3.

La mayoría de los autores, aun aquellos que admiten la validez para la enajenación a título oneroso de un bien particular sin dar la menor justificación, se limitan a considerar como monstruoso que un tercer adquirente a título gratuito de un bien particular de la sucesión pueda soñar con oponer su adquisición al heredero real.

Sin embargo, Balestier encuentra contradictoria y falta de lógica esta tesis, pues para él los que admiten la validez de la enajenación a título oneroso deben ir hasta el fin y admitir igualmente la validez de la enajenación a título gratuito de un bien particular de la sucesión.

Esta contradicción, esta falla de lógica, constituye para los par-Page 164tidarios de la nulidad un argumento más que (haremos valer bien1 pronto.

5. ° Enajenación a título oneroso de uno o varios inmuebles de la sucesión
  1. Relaciones del heredero real y del heredero aparente. En cuanto a este respecto la cuestión no ofrece ningún interés desde el punto de vista de la restitución de los bienes de la sucesión, puesto que no están ya en el patrimonio del heredero aparente ; sin embargo, el heredero real puede ir contra éste si tiene medios para reembolsarle del valor o indemnizarle daños y perjuicios, indemnizaciones que variarán según que el heredero aparente hubiere sido de buena o de mala fe, ya que es lógico que la situación de éste sea diferente en ambos supuestos y que en el de mala fe responda de todas las consecuencias de su dolo, pues que sabiendo que la herencia no le pertenece, esta obligación, como dice Pothier, nace de un precepto de la ley natural: bienes de otro no tomarás ni retendrás en tu provecho. Distinta es la situación del poseedor de buena fe que cree ser heredero verdadero y ha usado y dispuesto de las cosas de la herencia porque ha creído de buena fe que las cosas de la herencia le pertenecían.

    Cuando el heredero aparente es de buena o mala fe, es cuestión muy importante y controvertida en las diversas hipótesis que se presentan y que, sobre todo, es una cuestión de hecho sometida a la libre percepción de los tribunales, a) El heredero aparente es de buena fe.

    Si en tal caso enajena a título oneroso ciertos bienes, esta enajenación, que es el ejercicio natural y normal de su derecho de propiedad, no puede volverse contra él, ni debe en principio causarle ningún perjuicio ; él no está obligado frente al heredero real más que en el límite de su enriquecimiento ; es la aplicación de las reglas...

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