Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades
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En consonancia con lo previsto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, la presente norma tiene por objeto regular el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal, definido en la Ley 47/2003 General Presupuestaria (con excepción de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados).
El Real Decreto establece la definición de máximo responsable de las entidades, así como de la figura de directivo. A este respecto, y sin perjuicio de la aplicación, tanto de la presente norma, como de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, el régimen de contratación distingue entre los siguientes supuestos:
- Los máximos responsables de las sociedades mercantiles estatales, formando parte de su consejo de administración o siendo administradores en ausencia de consejo de administración, estarán vinculados por contrato mercantil, rigiéndose por lo establecido en los Estatutos Sociales, por las directrices emanadas del órgano de administración y en su caso de la Junta General u órgano equivalente, por la legislación civil y mercantil que resultare de aplicación y por la voluntad de las partes.
- Los máximos responsables distintos de los anteriores y los directivos estarán vinculados profesionalmente por un contrato de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga a esta norma, y por la voluntad de las partes.
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La norma prevé el establecimiento de una clasificación de las diferentes entidades del sector público en tres grupos. Corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en la norma.
La clasificación por grupos afectará:
- Al número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores...
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