Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades

Páginas1-3

Page 1

1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

En consonancia con lo previsto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, la presente norma tiene por objeto regular el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal, definido en la Ley 47/2003 General Presupuestaria (con excepción de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados).

2. Régimen contractual

El Real Decreto establece la definición de máximo responsable de las entidades, así como de la figura de directivo. A este respecto, y sin perjuicio de la aplicación, tanto de la presente norma, como de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, el régimen de contratación distingue entre los siguientes supuestos:

- Los máximos responsables de las sociedades mercantiles estatales, formando parte de su consejo de administración o siendo administradores en ausencia de consejo de administración, estarán vinculados por contrato mercantil, rigiéndose por lo establecido en los Estatutos Sociales, por las directrices emanadas del órgano de administración y en su caso de la Junta General u órgano equivalente, por la legislación civil y mercantil que resultare de aplicación y por la voluntad de las partes.

- Los máximos responsables distintos de los anteriores y los directivos estarán vinculados profesionalmente por un contrato de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga a esta norma, y por la voluntad de las partes.

Page 2

3. Clasificación de las entidades

La norma prevé el establecimiento de una clasificación de las diferentes entidades del sector público en tres grupos. Corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en la norma.

La clasificación por grupos afectará:

- Al número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR